relación individual del trabajo
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajopersonal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que nohayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 23. Losmayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de 14 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta deellos, del sindicato al que pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.
Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constarpor escrito cuando no existen contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte.
Artículo 25. El escrito en que consten lascondiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
Il. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o...
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