relatoria del consejo sobre procesos de ejecucion extrajudicial
POSITIVOS - Concepto / CADUCIDAD - Medio de control de reparación
directa por ejecuciones extrajudiciales / ACCION DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara los derechos fundamentales al acceso a
la administración de justicia y a la reparación integral
La Sección Tercera calificó, sin señalar las razones de su raciocinio,los hechos
que dieron origen al medio de control de reparación como un caso de desaparición
forzada y, en consecuencia, aplicó la caducidad especial a la que se refería el
inciso 3 del artículo 136 del C.C.A, vigente para la época y que igualmente
contempla el nuevo CPACA. No obstante lo anterior, los hechos que dieron origen
al medio de control de reparación directa, por lo menos en lo que hace asu
descripción objetiva por el recurrente, responden a lo que en el Código Penal,
artículo 135, describe como homicidio en persona protegida, en donde el bien
jurídico tutelado son las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional
Humanitario y que en lenguaje periodístico y del común de la sociedad colombiana
se denominan falsos positivos, mientras a nivel del Derecho de los DerechosHumanos se tipifican como ejecuciones extrajudiciales… Tanto el Tribunal
Contencioso de Risaralda como la Sección Tercera al no estudiar la naturaleza y
caracterización de los hechos que se alegaban como causa de la responsabilidad
del Estado, a partir de sus verdaderas connotaciones, dejaron de valorar si era
razonable y proporcional aplicar a la conducta denunciada, la caducidad propia de
lasdesapariciones, pues, como se intentará exponer en este acápite, por tratarse
de hechos o conductas diversas, no basta, en el caso de los homicidios en
personas protegidas falsos positivos, que aparezca el cadáver de la víctima, pues,
dadas las connotaciones de este delito, la analogía para aplicar la norma especial
de las desapariciones forzadas no resulta suficiente… El fenómeno de los
llamadosfalsos positivos ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las
fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o
delincuentes ocurridas en combate las pruebas documentales indican que
comenzaron a ocurrir con una frecuencia alarmante en toda Colombia a partir de
2004… En cuanto a su denominación, la Asamblea General de Naciones Unidas
en Resolución 67/168 de 2012, indicóque las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, podían, según las circunstancias, equivaler al genocidio,
crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Con esa especificación, en
criterio de la Sala, se buscaba darle una autonomía a esta conducta frente a la de
la desaparición forzada. Así, llama la atención del juez de tutela el hecho que la
conducta que fue puesta en conocimientode la Sección Tercera, por lo menos en
el contexto de la situación que vive el Estado Colombiano, podía catalogarse como
una infracción grave del Derecho Internacional Humanitario DIH, asunto que no
fue objeto de análisis por ninguna de las providencias que se señalan como
contrarias a los derechos fundamentales del recurrente en la acción de amparo.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO - ARTICULO
136 INCISO 3 / CODIGO PENAL - ARTICULO 135
CONFLICTO ARMADO INTERNO - Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario / PRINCIPIO DE DISTINCION - Noción
Para hablar de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario se requiere, en
el ámbito interno, de la existencia de un conflicto armado dentro del territorio de un
Estado, para distinguirlo de los conflictos armadosinternacionales… El Convenio
de Ginebra, sus protocolos adicionales como el artículo 3 común, parten de
reconocer que todas las personas y bienes que no hagan o tomen parte en las
hostilidades son protegidos, lo que se conoce como el principio de distinción,
según el cual ninguna de las partes en conflicto puede involucrar a las personas
que no tomen o hagan parte directamente de las hostilidades, las...
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