Remates colombia
En forma sabia la Ley 1395 de 2.010, que habla de la descongestión de la justicia, frenó el desequilibrio procesal en que se vieron los deudores y acreedores prendarios e hipotecarios, cuando se remataban sus bienes por el incumplimiento de las obligaciones ejecutivas.
Es así que a partir de su expedición, éstos van a tener las siguientes características:
a) Solo se rematará unbien por el 70% del valor comercial del inmueble, acabando con el detrimento patrimonial del deudor que veía feriar sus bienes hasta por el 40% de su costo.
b) Del término remate se pasa al de licitación; el día en que se realiza la diligencia, los participantes entregan en sobre cerrado su oferta sobre la que se comprometen a cancelar si se les adjudica el bien, que nunca puede ser inferior al70%. El juez, una hora después de haber iniciado la diligencia, abre los sobres y le adjudica al mejor postor el bien objeto de remate. Con esta actividad, fuera de garantizar un pago justo sobre lo rematado, se acaba con las negociaciones inescrupulosas que se hacían para que los bienes no sobrepasaran en mucho la base del remate. Hoy, cualquier persona y sin intermediarios, puede adquirir un bienen una diligencia de remate.
c) Si no hay oferentes en la diligencia de remate, se considerará desierta y se convocará las veces que sean necesarias, para adjudicar el bien mínimo con el 70% del avalúo comercial.
d) En los procesos hipotecarios y prendarios, el acreedor puede solicitar al juez que le adjudique el bien hipotecado o prendado para el pago de la obligación, con lo cual se evitanprocesos largos y tediosos, favoreciendo la celeridad de la justicia y la protección de los intereses del acreedor, pero con la consecuencia de que estos créditos preferenciales no dan alternativa al deudor para demoras en el cumplimiento de sus obligaciones.
Ojalá que este nuevo elemento procesal que se encuentra en revisión en la Corte Constitucional, salga avante en pro de la celeridad de lajusticia, de los acreedores y de los deudores.
Artículo 32. El artículo 521 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Artículo 521. Liquidación del crédito y de las costas. Para la liqui-dación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1. Ejecutoriado el auto de que trata el inciso 2° del artículo 507, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempreque no sea totalmente favorable al ejecutado, cualquiera de las par-tes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago, ad-juntando los documentos que la sustenten si fuerennecesarios. 2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte, en la forma dispuesta en el artículo 108, por el término de tres días, dentro del cual podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, pa-ra cuyo trámite necesariamente deberá acompañar, so pena de recha-zo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores pun-tuales que le atribuye a la liquidaciónobjetada. 3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la li-quidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una obje-ción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso que se trami-tará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación. 4. De la misma manera se procederácuando se trate de actualizar la liquidación, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme. Ley 1395 de 2010 18/61
Parágrafo transitorio. El Consejo Superior de la Judicatura imple-mentará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos. Artículo 33. El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Artículo...
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