Remuneracion
DIARIO OFICIAL
Viernes 27 de febrero de 2015
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores
Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil quince.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓNDEL
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil
novecientos noventa y nueve,se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la
Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 11, 14, 68, 81, 205 y 209, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de laJudicatura
Federal y el Tribunal Electoral están facultados para emitir las disposiciones generales necesarias para
determinar, entre otras, el ingreso y los estímulos que corresponden al personal del Poder Judicial de la
Federación, atribución que ejercen en el seno de sus respectivos Órganos de Gobierno;
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, y 101 de laConstitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal,
así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo, como tampoco podrán
aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados,del Distrito Federal o de
particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de
beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no pueden actuar como patronos,
abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ni
pueden ocupar los cargos señalados en la fracción VI delartículo 95 de esa Constitución;
CUARTO.- El 24 de agosto del dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que en sus disposiciones transitorias establece un régimen de excepción a las
retribuciones nominales de los Ministros de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los
Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, que estén en funciones al 31 de diciembre de dos mil nueve;
QUINTO.- De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución
Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que
su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley;
SEXTO.- En este sentido y de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el
considerando Cuarto, se elaboró eldocumento denominado “Manual que Regula las Remuneraciones para los
Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil quince”, con la
finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las
normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se
brindan a los...
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