Remuneraciones
Las Remuneraciones su tratamiento Contable y Tributario
Dentro de las operaciones que posee una empresa, el pago de las remuneraciones y el cálculo de éstas, revisten una complejidad en cuanto a su determinación y los ítems que están relacionados con ella.
El Código del Trabajo en su artículo 41, señala que: "se entiende por remuneración lascontraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".
El mismo artículo 41 realiza una enumeración de carácter taxativo de las asignaciones que no constituyen remuneración, entonces tenemos que:
1. La asignación de movilización;
2. La asignación de pérdida de caja;
3. La asignación dedesgaste de herramientas;
4. La asignación de colación;
5. Los viáticos;
6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley;
7. La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo;
8. Las indemnizaciones que proceda pagar al extinguirse la relación laboral.
9. En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa deltrabajo.
Dado que tratar cada asignación daría para un estudio más presentamos al lector una breve reseña de algunas de ellas.
La asignación de pérdida de caja, que tienen por objeto resarcir a los cajeros de posibles pérdidas, hurtos o extravíos de dinero; y la asignación de desgaste de herramientas, cuya finalidad es reponer al trabajador el valor de sus herramientas disminuidas por el uso quehan tenido al servicio del empleador, presentan un carácter eminentemente indemnizatorio. En este sentido las asignaciones de pérdida de compras pactada en el contrato no constituye remuneración imponible, ya que por su naturaleza se asimila a la pérdida de caja.
La asignación de movilización y colación presentan un carácter compensatorio toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en queincurre el trabajador para ir y volver del trabajo, y los gastos que debe efectuar para su alimentación, respectivamente. No obstante, la asignación de colación, aún cuando haya sido excluida del concepto de remuneración conforme al inciso 2º del artículo 40 del Código del Trabajo (actual artículo 41), adquirirá, sin embargo tal carácter, en la medida que la suma otorgada por tal concepto exceda delgasto razonable de alimentación en que el dependiente deba incurrir con ocasión del desempeño de sus funciones, correspondiendo al Inspector del Trabajo, respectivo calificar esta circunstancia en cada caso particular.
El viático puede ser definido como las sumas de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que éstos solventen sus gastos dealimentación, alojamiento y traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual. Del mismo modo, la naturaleza compensatoria del viático obliga a tener en vista otros aspectos para resolver en definitiva si las sumas que se pagan para los fines y en las condiciones ya señaladas, puedan o no ser excluidasdel concepto de remuneración, precisando que para tal efecto el viático debe, además, ser de un monto razonable y prudente, lo que sucederá cuando los montos que se entreguen guarden relación con el costo real o aproximado que según el caso y el dependiente de que se trate, signifiquen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado, cuestión de hecho que corresponderá calificar al respectivoInspector del Trabajo en cada caso particular.
Las asignaciones familiares no son pagadas por el empleador, quien se limita a ser intermediario de los organismos de seguridad social, que son los que otorgan este beneficio; razón por la cual, resulta de toda lógica, su exclusión del carácter de remuneración.
La indemnización por años de servicios y las que proceda pagar al extinguirse la...
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