Remuneraciones
OIRS (información, Reclamos y sugerencias)
Materias
Contrato de trabajo
Jornada de Trabajo
Descansos
Remuneración
Feriado
Protección a la Maternidad, la Paternidad y la VidaFamiliar
Reglamento Interno
Capacitación
Protección al Trabajador
Terminación de Contrato
Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Organización Sindical
Negociación Colectiva
Estatuto DocenteEstatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
Empresas de Servicios Transitorios (EST)
Subcontratación
Seguridad Social
Derechos Fundamentales Trabajadores (as)
¿Cuáles son las remuneraciones quedeben considerarse para calcular el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo cuando se despide por necesidades de la empresa?
Para los efectos de determinar el monto de la indemnizaciónsustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador estableció en el artículo 172 del Código del Trabajo como concepto de "última remuneración", señalando la norma legal que será todo loque el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusiónexpresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Ahora bien, la jurisprudenciaadministrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que si la gratificación es pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios por nocorresponder a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido. Igual cosa acontecería respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso losviáticos si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo estableció mediante dictamen 4466/308 de 21.09.1998, que para los efectos de...
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