Renap vs. registro civil
El Arto. 50, al contrario que el 14, estipula que el DPI y ya no Cédula de Vecindad, será extendido a aquellas personas que estén INSCRITAS en el RENAP, por lo tanto quita la figura del VECINO, así como también delALCALDE MUNICIPAL. Entonces ¿Qué pasa en el caso que una persona no esté inscrita en el RENAP? ¿Será que simplemente no podrá sacar su DPI? Es aquí en donde se empiezan a ver vacíos legales, se ha dado el caso de personas que tienen Cédula de Vecindad, sin embargo, la Municipalidad que la emitió fue quemada o saqueda, etc.; por lo que tienen que hacer un gran trámite para figurar dentro del Registrodel RENAP. Por otra parte el Arto. 52, estipula que el DPI es de uso OBLIGATORIO para todos lo guatemaltecos, cosa que también vendría a causar problemas por lo expuesto anteriormente. Supongamos en mi caso NO he sacado el DPI, la Ley del RENAP exige que se tenga como un plazo improrrogable la emisión del DPI DOS AÑOS después de la emisión del primer documento, para poder sacar dicha identificación;sin embargo a la mala administración y capacitación del personal el trámite para obtenerlo dura hasta 6 meses, por lo tanto ¿qué pasa con el cumplimiento del Arto. 92? La supuesta obligatoriedad que habla el Arto. 14, es imposible que se pueda exigir.
El Arto. 16 del Código Municipal, que habla sobre el Registro de Vecindad también fue derogado, dicho artículo establece que; cada municipiotendrá su registro de vecindad en el que constatará la calidad de cada vecino mayor de edad y los demás datos personales que lo identifican. (…) Todo vecino está obligado a inscribirse en registro de vecindad de su municipio dentro de los treinta días hábiles siguientes de alcanzar la mayoría de edad (…). Dicho artículo es cubierto de lleno por el Arto. 71 de la Ley del RENAP; De las inscripcionesde nacimiento. Las inscripciones de nacimiento deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes y únicamente en el Registro Civil de las Personas ubicado en el lugar donde haya acaecido el nacimiento. Toda inscripción de nacimiento deberá contener las huellas de las plantas de los pies o Registro Pelmatoscópico de la persona recién nacida. Sin embargo, las demás inscripciones relativasal estado civil, capacidad civil, así como las certificaciones derivadas de los mismos, podrán efectuarse en cualquiera de los Registros Civiles de las Personas a nivel nacional.
A pesar que no estoy en total acuerdo a la recentralización de los Registros, es de suma importancia -por el tipo de sociedad en que vivimos- que se inscriba desde el momento de nacer a los guatemaltecos y se...
Regístrate para leer el documento completo.