Renap
DECRETO NÚMERO 29-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: Que lasderogatorias aplicables a los preceptos normativos contenidos en el Decreto Ley 106, Código Civil, contenidas en las normas del Decreto Número 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas, deimplementarse tal y como está regulado, habrán de provocar problemas de diversa índole a los habitantes del país, por lo que es dable buscar y encontrar los mecanismos que impidan que tales problemáticas semanifiesten. CONSIDERANDO: Que no obstante el imperativo de implementar el desarrollo y consolidación institucional del ente, respondiendo a la normativa que regula la documentación personal adaptada alos avances tecnológicos de la ciencia y a la natural evolución de las costumbres, tal proceso no se ha podido desenvolver en los lapsos previstos y con la celeridad imperiosa manifestada en la Ley delRegistro Nacional de las Personas. CONSIDERANDO: Que es una atribución fundamental del Congreso de la República tender a la adecuada consolidación del régimen de legalidad, así como propiciar portodos los medios a su alcance la garantía y la certeza jurídica de los actos y de las situaciones de los guatemaltecos. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 171 literal a),175, 176, 177 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 90-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS
Artículo 1. Se reforma el artículo 92, el cual queda así: "Artículo 92. Cuarto Transitorio. Sustitución de la Cédula de Vecindad. La sustitución de la Cédula de Vecindad deberá efectuarseen un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de que se entregue el primer Documento Personal de Identificación por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, emisión que iniciará el...
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