renta presuntiva
Cuando una persona jurídica declara por primera vez no debe calcular renta presuntiva, en cambio, una persona natural que declara por primera vez, según la Dian, sí debecalcular renta presuntiva.
El artículo 188 del estatuto tributario dice que la renta presuntiva de un contribuyente será el 3% del patrimonio líquido del último día del ejercicio gravable inmediatamenteanterior.
Para el caso de las persona s jurídicas, cuando declaran por primera vez no existe un periodo anterior, por tanto no habrá base para el cálculo de la renta presuntiva. Recordemos que unapersona jurídica deberá declarar renta desde el primer periodo en que se ha constituido, así sea por una fracción de año.
En el caso de las personas naturales es diferente, puesto que cuando estasdeclaran, es perfectamente posible que haya existido un periodo anterior, así no se haya declarado ese periodo.
Una persona natural declara siempre y cuando supere alguno de los topes contemplados por laley para no estar obligado a declarar, por lo tanto, si en el 2010 debe declarar por primera vez, significa que en el 2009 no declaró, pero eso no significa que en ese año no se tuviera un patrimoniolíquido, por tanto sí existe una base para el cálculo de la renta presuntiva.
En el año anterior, si la persona no declaró, fue porque su patrimonio era inferior al monto que ha establecido la leypara no estar obligado a declarar, pero efectivamente si existió un patrimonio, aunque sea poco, y en el caso de la renta presuntiva, no existe patrimonio mínimo, sino que cualquiera que este, sea sedebe calcular la renta que presuntamente debió generar ese patrimonio.
En consecuencia, y según lo conceptuado por la Dian [Oficio 28005, 6 de mayo de 2004], toda persona natural debe calcular rentapresuntiva, aunque no calcularla no implicaría ninguna sanción por lo siguiente:
Para no haber estado obligado a declarar en el año anterior al declarado por primera vez, como ya se expuso, su...
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