renta
Artículo 34. Los enriquecimientos netos de los contribuyentes productores de películas en el
exterior y similares para el cine o la televisión, estarán constituidos por el veinticinco por ciento
(25%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán representados por el precio de la cesión del
derecho de exhibición y por cualesquiera otros obtenidos en el paísrelacionado con las actividades
señaladas. Igual régimen se aplicará a los contribuyentes que desde el exterior distribuyan para el
país las películas y similares a que se contrae este artículo.
Artículo 35. Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales estarán
constituidos por el quince por ciento (15%) de sus ingresos brutos.
Las bases previstas en elencabezamiento de este artículo se aplicarán para determinar los
enriquecimientos netos totales derivados de la transmisión especial al exterior de espectáculos
públicos televisados desde la República Bolivariana de Venezuela, cualquiera sea el domicilio de la 18
Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007
empresa que obtenga los ingresos. A estos fines, se considerarán como partede los ingresos
brutos de las empresas operadoras en el país, las sumas que obtengan las cesionarias por la
transmisión directa del espectáculo o por la cesión de sus derechos a terceros.
Artículo 36. Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de transporte internacional
constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en la
RepúblicaBolivariana de Venezuela, serán el diez por ciento (10%) de sus ingresos brutos. Estos
ingresos estarán representados por la mitad del monto de los fletes y pasajes entre la República
Bolivariana de Venezuela y el exterior y viceversa y por la totalidad de los devengados por
transporte y otras operaciones conexas realizadas en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 37. Losenriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior remitan al
país mercancías en consignación serán el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos.
Estos ingresos estarán constituidos por el monto de las ventas de dichas mercancías en la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 38. Los enriquecimientos de las empresas de seguros o reaseguros no domiciliadas en elpaís, estarán constituidos por el treinta por ciento (30%) de sus ingresos netos causados en el
país, cuando no exista exención de impuestos para las empresas similares venezolanas. Estos
estarán representados por el monto de sus ingresos brutos, menos las rebajas, devoluciones y
anulaciones de primas causadas en el país.
Artículo 39. Los enriquecimientos netos de los contribuyentesno residentes o no domiciliados en
la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de actividades profesionales no mercantiles,
estarán constituidos por el noventa por ciento (90%) de sus ingresos brutos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 41 de esta Ley.
Artículo 40. Los enriquecimientos netos derivados del transporte entre la República Bolivariana
de Venezuela y elexterior y viceversa, obtenidos en virtud de viajes no comprendidos dentro de
las actividades previstas en el artículo 29 y en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 147
de esta ley, serán igual al diez por ciento (10%) de la mitad del monto de los ingresos que se
causen en el ejercicio gravable por fletes y pasajes.
Artículo 41. Los enriquecimientos netos de los contribuyentes quedesde el exterior suministren
asistencia técnica o servicios tecnológicos a personas o comunidades que en función productora
de rentas los utilicen en el país o los cedan a terceros, cualquiera sea la modalidad del pago o su
denominación, estarán constituidos por las cantidades representativas del treinta por ciento
(30%) de los ingresos brutos que obtengan por el suministro de asistencia...
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