RENTA
Artículo 195º.- El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales,industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedad de hecho, ya sea que secumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el texto subrayado, contenido en el art. 32 de la Ley 14 de 1983 y compilado mediante este artículo, a través de la Sentencia C-121 de 2006.
NO CONTRIBUYENTES
No ser contribuyente significa que no se debe contribuir con el pago de impuestos,es decir, no se debe pagar impuesto de renta y complementarios. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades sin fines de lucro están exentas al pago.
ARTICULO 16. Patrimonio.El patrimonio de la Comisión Nacional de Televisión estará constituido:
a) Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia del otorgamiento yexplotación de las concesiones del servicio público de televisión;
b) Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia de la asignación y uso delas frecuencias, el cual se pagará anualmente;
c) Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los concesionarios, como consecuencia de la adjudicación y explotación de los contratosde concesión de espacios de televisión;
d) Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los concesionarios de espacios de televisión de Inravisión y de los concesionarios de espaciosde televisión por suscripción del Ministerio de Comunicaciones, a partir de la fecha en que los respectivos contratos deban suscribirse por la Comisión. La prórroga de los contratos de concesión de...
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