Renta6348

Páginas: 8 (1917 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2015
Ley sobre Impuesto a la Renta – Art.. 31 N° 5 (Ord. N° 6348, de 12.12.2003)
Improcedencia de continuar aplicando el régimen de depreciación acelerada a que se refiere el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta a los bienes físicos del activo inmovilizado que se traspasan con motivo de fusión de sociedades


1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que el artículo 31 N° 5 de laLey de la Renta, establece un sistema opcional de depreciación para los bienes del activo fijo denominado depreciación acelerada, y entre uno de sus requisitos considera la condición de haber sido adquiridos nuevos, cuando se trata de bienes adquiridos en el país.

Agrega, que esta franquicia tributaria obedece a un deseo del legislador de incentivar la ejecución de nuevas inversiones en bienesdel activo fijo y/o incentivar la llegada de capitales extranjeros al país.

Señala por otra parte, que en este contexto se desea conocer si la condición de nuevos para los bienes del activo fijo se mantiene ante una eventual fusión de sociedades. Al respecto, expresa, que este Servicio, apoyado en dictámenes de la S.V.S., ha señalado que en los casos de división de sociedades no existiríaenajenación o adquisición de bienes, por cuanto, dicha división consiste en una mera distribución del patrimonio de la compañía escindida, correspondiendo a una asignación de cuotas de una universalidad jurídica, por lo que no existiría una transferencia de bienes, sino que sólo existe una especificación de derechos preexistentes. Por lo tanto, en tal condición, los bienes del activo fijo puedencontinuar considerándose nuevos para efecto de la depreciación acelerada.

Por otro lado manifiesta, que mediante la Circular N° 124 de 1975, que instruye sobre el hecho gravado del IVA, respecto de aportes de bienes corporales muebles, este Servicio ha señalado que para el caso de reorganización de sociedades, como ocurre en la especie con las fusiones, transformaciones y divisiones, no se produceaporte de bienes corporales muebles y otra transferencia de dominio, sino que se trataría de un aporte de derechos sociales. Por lo tanto, bajo la premisa de esta interpretación, en la medida que no existan aportes de bienes corporales muebles u otra transferencia de dominio, los bienes del activo fijo mantienen su condición de nuevos, con el consiguiente beneficio del uso de la depreciaciónacelerada.

Más adelante agrega, que el Oficio N° 952, de 05.02.2002, emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, validado por este organismo, a través del Oficio N° 791 de 11.03.2002, ha ratificado la interpretación efectuada en la Circular N° 124 de 1975, pues señalaron que: “la fusión por absorción no implica una transferencia de bienes específicos, sino una transmisión de relaciones jurídicasactivas y pasivas, con solución de continuidad manifestada en la distribución o canje de nuevos títulos accionarios, acordada por los accionistas de las sociedades respectivas”.

En relación con lo antes expuesto, concluye que tratándose de reorganizaciones empresariales, como ocurre en el caso de las fusiones, los bienes del activo fijo mantienen su condición de nuevos, lo que les permitirápermanecer con el derecho a la depreciación acelerada, requiriendo de este Servicio que se declare que en las fusiones de sociedades, no existe transferencia de los bienes del activo fijo, los cuales mantienen su condición de nuevos, y por lo tanto, pueden continuar depreciándose aceleradamente.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 99° de la Ley sobre SociedadesAnónimas, la fusión consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye. Hay fusión por incorporación,...
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