Renuncia De La Prescripcion
La prescripción extintiva protege y mira tanto a los intereses particulares como a los intereses generales de todos los asociados; por ésta razón el legislador adoptóuna posición intermedia que concilia ambos intereses.
El Art. 2514 del C.C. señala que la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.
No puederenunciarse antes porque siendo una institución establecida por motivos de interés general y por tanto de orden público, muchos contratantes sujetarían la celebración de los contratos a la inclusión de estacláusula, inclusión que sin duda vulneraría el objetivo de la prescripción. Pero puede renunciarse después de cumplida porque una vez vencido el plazo y adquirido el derecho de oponerla, se convierte enun derecho privado del cual el titular es libre de renunciar a su arbitrio.
La renuncia de la prescripción es un acto jurídico unilateral, que solo requiere la voluntad del deudor. Puede ser expresao tácita. La tácita ocurre cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del acreedor, como por ejemplo el que tiene prescrita a su cargo una obligación dinerariay paga intereses o pide plazo. Si se ha reconocido una deuda, aunque se objete el monto de la suma que se cobra, esa objeción no impide el que se considere la prescripción como renunciada. La renunciaexpresa tiene lugar cuando el deudor explícitamente desiste del derecho de alegar la prescripción extintiva.
La Corte Suprema de Justicia ha dicho al respecto: la ley permite que se renuncie a laprescripción expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida; o sea, cuando ya haya vencido el plazo establecido para que produzca sus efectos. La renuncia efectuada antes de ese vencimiento enrealidad equivale a una interrupción: vale para el término trascurrido pero carece de valor para el que aún falta por correr. Consideramos muy apropiada a l finalidad de la prescripción ésta...
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