Renuncia Sin Previo Aviso
Al estudiar la reforma al régimen sancionatorio por despido injusto y retiro que trajo la Ley 789 de 2002 al Código Laboral, se deja claro losiguiente:
No hay sanción para el trabajador que renuncie intempestivamente
El trabajador que renuncie intempestivamente y de manera inmediata en un contrato a término indefinido o sin preavisoy antes de la terminación del término del contrato fijo, NO le genera la sanción que anteriormente se estipulaba como el cobro de 30 días los cuales el empleador podía descontar de la liquidaciónfinal del trabajador.
Anteriormente el numeral 5º del artículo 64 establecía lo siguiente:
“…. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada,deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestacionessociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.…”
Todo esta disposición desapareció con la reforma al artículo 64 dispuesta enla Ley 789 de 2002 en su artículo 28; al desaparecer o simplemente al no mencionarse, por lo que le queda totalmente prohibido al empleador seguirla aplicando.
Hay empleadores que quieren seguircobrando la sanción
Algunos pretenden seguirla aplicando usan el pretexto de que en la parte inicial del artículo 64 (vigente) del Código Laboral dice:
“…En todo contrato de trabajo va envueltala condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. …”
Sibien la norma habla de la condición resolutoria y que existe una indemnización a cargo de la parte responsable, la norma excluyó el cobro del preaviso de los 30 días que podía hacer el empleador....
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