Reoluciones labrorales
Artículo 837.- Las resoluciones de los tribunales laborales son:
I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión
dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un
incidente; y
III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.
Ellaudo contendrá:
I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;
II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las
peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta;
V. Extracto de los alegatos;
VI. Las razoneslegales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y
VII. Los puntos resolutivos.
Artículo 841.- Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada, deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará elsalario que sirva de base a la condena
Artículo 848.- Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. Las Juntas no pueden
revocar sus resoluciones
De la revisión de los actos de ejecución
Artículo 849.- Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en
ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de losdictados en las providencias cautelares, procede la revisión.
Artículo 850.- De la revisión conocerá:
I. La Junta de Conciliación o la Junta Especial de la de Conciliación y Arbitraje correspondiente,
cuando se trate de actos de los presidentes de las mismas;
II. El Presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o funcionarioslegalmente habilitados; y
III. El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de actos del Presidente de ésta o cuando se trate de un conflicto que afecte a dos o más ramas de la industria
Artículo 851.- La revisión deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro de los tres días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto que se impugne.
En latramitación de la revisión se observarán las normas siguientes:
I. Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivasII. Del escrito de revisión se dará vista a las otras partes por tres días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes; y
III. Se citará a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días siguientes a lapresentación de la revisión, en la que se admitirán y desahogarán las pruebas procedentes y se dictará resolución.
Declarada procedente la revisión, se modificará el acto que la originó en los términos que procedan y se aplicarán las sanciones disciplinarias a los responsables, conforme lo señalan los artículos 637 al 647 de esta Ley.
Procede la reclamación contra las medidas de apremio queimpongan los Presidentes de las Juntas de Conciliación, de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas.
I. Dentro de los tres días siguientes al que se tenga conocimiento de la medida, se promoverá por
escrito la reclamación, ofreciendo las pruebas correspondientes;
II. Al admitirse la reclamación se solicitará al funcionario que haya dictado lamedida impugnada, rinda su informe por escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugnó y adjuntando las pruebas correspondientes; y
III. La Junta citará a una audiencia, que deberá llevarse a cabo durante los diez días siguientes de
aquél en que se admitió la reclamación, para recibir y admitir pruebas y dictar resolución
De resultar procedente la reclamación, se modificará en lo...
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