REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 226 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 308
LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA – Grupodemandante y grupo afectado en acción de grupo.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 48
NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado. Sentencia del 6 de octubre de 2005. Exp:AG-410012331000200100948-01. MP: Ruth Stella Correa Palacio, en cita.
ACCION DE GRUPO – Demandantes deben actuar mediante abogado
De conformidad con lo anterior, según la limitante consagrada en la ley, cualquierpersona que pretenda presentar demanda en ejercicio de la acción de grupo o, mejor aún, adelantar actuaciones ante los Jueces de República en desarrollo de esa clase de procesos, es decir, quien pretendahacer parte del grupo demandante deberá otorgar poder a un abogado para que la represente en el trámite de la acción, por esta razón se exige como requisito de la demanda la expresión del nombre delapoderado, anexando el poder legalmente conferido y se deben identificar los poderdantes, expresando sus nombres, documentos de identidad y domicilio. Se reitera y se aclara que no es necesario que todaslas personas que puedan estar vinculadas al proceso (grupo afectado) deban otorgar poder para ello, sino sólo los individuos que actúen como demandantes, es decir, aquellos que deseen intervenirdirectamente en el trámite de la acción.
FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 48
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejeroponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)
Radicación número: 630012333000201200056 01 (AG)
Actor: GENTIL SALDAÑA CALIMAN Y OTROS
Demandado:LA NACION – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el proveído dictado el 27 de septiembre de 2012, por el...
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