REPARACION DIRECTA SEPT 1 2014

Páginas: 371 (92623 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2015
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera
Expediente 52001 23 31 000 1999 00959 (26437) de 2013  (49 coincidencias)
2013-04-03 Edición No 46708
FALLA DEL SERVICIO SE CONFIGURÓ EN LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DEL ADMINISTRADO POR ERROR DE AUTORIDAD PÚBLICA EN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AL EXPEDIR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. El accionante perdió la oportunidad de continuar conlos procedimientos administrativos que eventualmente le hubieren permitido poner en funcionamiento la Estación de Servicio cuya explotación económica tenía proyectada; frente a lo anterior resulta irrelevante el hecho de que con posterioridad a la anulación del acto administrativo en cuestión el demandante hubiere podido realizar los trámites subsecuentes para la obtención de la licencia defuncionamiento de la Estación, puesto que el daño antijurídico que se configuró obedece a la pérdida de oportunidad de continuar con el trámite administrativo que a pesar de haber sido iniciado oportunamente, su normal y esperado desarrollo se vio truncado por una falla del servicio en el procedimiento administrativo inicial imputable de manera exclusiva a la entidad demandada.Revocan. M.P. MauricioFajardo Gómez. Documento disponible al público en noviembre de 2013. Temas: Daño Antijurídico. Acción de Reparación Directa. Licencias de Construcción. Llamamiento en Garantía.
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por expedición de acto administrativo viciado de nulidad / ACTO ADMINISTRATIVO - Licencia de construcción para Estación de venta de hidrocarburos / LICENCIA DE CONSTRUCCION - Otorgada vulnerandoResolución 82588 de 1994 por privar a terceros de ejercer derechos de oposición a la concesión del permiso / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Concedida mediante resolución 001 de 25 de junio de 1996
 
Decide la Sala en esta oportunidad se contrae a determinar si la entidad pública demandada es responsable patrimonialmente por la expedición irregular de un acto administrativo, cuya nulidad se declarójudicialmente, lo cual se dice le causó perjuicios al beneficiario del acto; en este orden de ideas la Sala debe analizar, en primer lugar, si procede la acción de reparación directa como mecanismo procesal adecuado para obtener el resarcimiento de los perjuicios generados por la nulidad de un acto administrativo. (…) la Sala encuentra que se acreditó de manera efectiva, mediante las pruebasallegadas al expediente, que el señor Luis Antonio Pantoja era el beneficiario de la Resolución No. 001 del 25 de junio de 1996, mediante la cual se le concedió la licencia de construcción para el proyecto “Estación de Servicios San Francisco ‘Estación Terpel’”; de la misma manera, se encuentra acreditado que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo –en primera instancia el TribunalAdministrativo de Nariño y en segunda el Consejo de Estado– anuló la citada Resolución por violación del derecho de defensa de los terceros eventualmente afectados por la construcción de la obra.
 
DAÑO ANTIJURIDICO - A través de Resolución 001 de 25 de junio de 1996, dictada por el Municipio de Pupiales Nariño que concedió a beneficiario licencia de construcción, dicho acto administrativo fue declarado nulopor juez contencioso administración decisión que generó como perjuicios la pérdida de oportunidad del beneficiario para ejecutar y explotar el negocio proyectando
 
Le corresponde a la Sala determinar si en el presente caso concreto la nulidad judicialmente decretada de la Resolución No. 001 del 25 de junio de 1996 le causó un daño antijurídico al señor Luis Antonio Pantoja y si dicha decisiónjudicial fue el producto de una conducta imputable a la entidad pública demandada.
 
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedente por perjuicios causados por declaratoria judicial de nulidad de acto administrativo / ESCOGENCIA DE ACCION CONTENCIOSA - No depende de la discrecionalidad del demandante sino del origen del perjuicio alegado / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acción procedente para...
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