Reparacion directa
Honorables Magistrados
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ
E.S.D.
EDUARDO BLANCO VÉLEZ, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de identificado con la cédula de ciudadanía No 1.110.503.949 de Ibagué, abogado titulado, portador de la tarjeta profesional No 310448 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de la Señora HELEN DAYANNE VARÓN VIVAS, quien además me ha otorgado poder en representación de sus menores hijos ÁNGELO DANIEL VARÓN y ABRIL DAYANNE VARÓN , según mandato adjunto, en ejercicio de la acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del C.C.A., comedidamente llego ante este Honorable Tribunal, con el fin de solicitarle que, previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, surtido concitación y audiencia del señor agente del ministerio público ante esa Corporación y de la Nación-Ministerio de Transporte, representada legalmente por su ministro, doctor CORNELIO VILLADA RUBIO , o por quien lo reemplace o haga sus veces, en sentencia de mérito, se pronuncien las siguientes
DECLARACIONES Y CONDENAS
Primera. El Ministerio de Transporte, es administrativamente responsable de losperjuicios materiales y morales causados a la señora HELEN DAYANNE VARÓN VIVAS y, a sus menores hijos naturales ÁNGELO DANIEL VARÓN y ABRIL DAYANNE VARÓN, por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a la muerte al señor BRANDOL MAURICIO QUIMBAYO
Segunda. Condenar, en consecuencia, a la Nación colombiana -Ministerio de Transporte-, como reparación del daño ocasionado, a pagar alos actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de 60.000.000 [O conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica].
Tercera. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
Cuarta. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
HECHOS Y OMISIONES
1. El día 18 de OCTUBRE de 2015, al señor BRANDOLMAURICIO QUIMBAYO le fue solicitada colaboración por el señor DANIEL CHARRIA, conductor oficial
del Ministerio de Transporte, para que lo acompañara a la vereda, a recoger una arena, en la volqueta de placas SAK 002, y le ayudara a depositarla en el lugar del destino, la casa de habitación del empleado oficial.
2. De regreso, después de realizar la labor arriba mencionada, el señor BRANDOLMAURICIO QUIMBAYO viajaba en el platón del volquete de las características anotadas, por decisión del conductor oficial, sin ninguna medida de seguridad, y quien sólo decidía a quién transportaba, cómo y dónde. Cuando el conductor del automotor trató de adelantar a otro vehículo, ocurre el accidente en que perdió la vida el señor BRANDOL MAURICIO QUIMBAYO, quien salió expulsado del platón del automotoroficial, y al caer sufrió fuertes golpes que le causaron la muerte en forma instantánea.
3. El vehículo anteriormente mencionado es propiedad del Ministerio de Transporte; deducción fundada en el hecho de portar placas oficiales, haber sido autorizada la movilización del mismo por el jefe de talleres del citado Ministerio a un empleado subalterno y conducido por éste en labores de transporte arenapara su casa de habitación.
El hecho de que el accidente ocurriera en un día domingo, no es óbice para manifestar que la referida volqueta prestaba servicio oficial y a pesar de que estuviera al servicio particular de un empleado conductor, en día festivo.
4. El vehículo de las características. Anotadas, al día siguiente del accidente, fue conducido a los talleres de reparación de la citada...
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