Reparos fiscales en materia de retenciones
De acuerdo a las disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario, los incumplimientos de las obligaciones de retenciónestablecen lo siguiente:
1. Por no retener le corresponde pagar:
El Impuesto omitido.
Una multa del 100% al 300% del tributo no retenido, según lo establece el C.O.T en su artículo 112 numeral 3.Intereses moratorios según el artículo 66 del C.O.T, desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 vecesla tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seisprincipales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendarioinmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros diez días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso previsto, se aplicará laúltima tasa activa bancaria que hubiera publicado la Administración Tributaria Nacional.
Los intereses moratorios se causarán aun en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en víaadministrativa o judicial.
2. Por no enterar cantidades retenidas le corresponde pagar:
El Tributo omitido.
Una multa establecida en el C.O.T en el artículo 113 que expresa lo siguiente: quien noentere las cantidades retenidas o percibidas será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de 500%...
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