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TITULO I |
DISPOCISIONES GENERALES
Art. 1º El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción delos profesionales y especialistas en dicho Registro, la organización y funcionamiento del mencionado Registro y el servicio de pericias judiciales.
Art. 2º Las disposiciones contenidas en elpresente reglamento son de alcance nacional, y de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES
Art. 3º El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuentacon información especifica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.
Art. 4º El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por ordenalfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el registro los meritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones queles fueran impuestas.
Art. 5º El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) funcionara en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, en una zona que deberá tener las condicionesque aconsejen las circunstancias.
Art. 6º El Administrador de la Corte Superior de Justicia, expedirá las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialista inscrito en elRegistro y demás información contenida en el mismo, sin reserva alguna, previo pago de los derechos correspondientes. Están exceptuados de este pago los Magistrados que soliciten constancia en elejercicio de sus funciones.
TITULO III
DE LA EVALUACION Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS
CAPITULO PRIMERO DE LAS NOMINAS.
Art. 7º La autoridad responsable de conducir el Proceso...
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