Reporte De Radio
SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE JALISCO, DENOMINADO
CONSEJO PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Con fundamento en los artículos 36, 46, y 50 fracciones I, XI, XX, y XXIV de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 14, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, XIV y XX, 23 fracciones IX y X, 30 fracciónII, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1 y 2 de la Ley Estatal de Salud; 137 fracción X de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte y 138 de su reglamento; todos los ordenamientos de esta Entidad Federativa, y
Considerando:
I. Que la Constitución Política establece entre las facultades y obligaciones del Gobernador, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecutenlas leyes; cuidar la aplicación e inversión de los caudales del Estado con arreglo a las leyes; expedir decretos y acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos; así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo, cuando no exista disposición en contrario para ello, a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyanpara auxiliarlo en el desempeño de sus atribuciones. A su vez, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo estipula entre sus atribuciones específicas, la administración general del Gobierno; la planeación, conducción, coordinación, fomento y orientación del desarrollo económico y social; así como la regulación y administración del tránsito, la vialidad y del transporte en el Estado;
II. El incrementode vehículos que circulan en la zona metropolitana de Guadalajara, así como la densificación urbana y poblacional, constituyen elementos de demérito en la calidad en el servicio público de transporte colectivo de pasajeros, ocasionando de manera indirecta que esta actividad incremente los incidentes viales que afectan a la ciudadanía en general y en particular a los usuarios del servicio, ya quelas unidades del transporte provocan daños materiales y perdidas de vidas humanas, por otra parte las victimas afectadas tienen una respuesta tardía y poco efectiva en la indemnización del daño;
III. El Ejecutivo Estatal como encargado de la regulación del transporte público en el estado, así mismo de tener a su cargo el apoyo, control y vigilancia en la prestación de los servicios de salud ybienestar social, y considerando que es evidente la problemática que existe para dar una respuesta inmediata a la ciudadanía respecto de los daños que causan los accidentes provocados por las unidades del transporte público, asume entre sus políticas en materia de transporte público colectivo la creación de una instancia que supervise y de seguimiento en la atención a víctimas del transportepúblico colectivo, como estrategia y línea de acción que coordinen los esfuerzos entre los entes de gobierno facultados y las empresas transportistas paraestatales y privadas, cuyo objeto principal sea el brindar una respuesta inmediata y efectiva en la prestación de los servicios médicos a las víctimas del transporte público así como aquellas prestaciones derivadas de los daños causados;
IV. LaConstitución Política del Estado de Jalisco, establece en su artículo 50 fracción X, como facultades del Gobernador del Estado la de establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social, por su parte la ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, estipula en el artículo 14 que el Gobernador del Estado podrá constituir organismos, dependencias o entidades centralizadas odesconcentradas para dar cumplimiento a los convenios que suscriba con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas, con los gobiernos municipales de la entidad, con los sectores sociales y productivos, para la prestación de diversos servicios públicos, la ejecución de obras, o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo; y
V. Que por medio del presente acuerdo, el...
Regístrate para leer el documento completo.