Reporte D Eprocesal Ii
Pablo Santos (06-00076-07).
El código procesal penal al igual que muchas leyes, presenta casos en los cuales lasdisposiciones en sí mismas contenidas no son suficientemente claras y precisas, aquí radica la importancia de los reglamentos, a los fines de facilitar la aplicación de las normas. En ese sentido, la SupremaCorte de Justicia dictó la Resolución 3869, cuyo objetivo es unificar los criterios relativos a la presentación de los diversos medios de prueba en las distintas etapas del proceso.
Esta resoluciónhace referencia expresa del contra interrogatorio como mecanismo para contradecir o rebatir la prueba de la parte contraria. Con esto se garantiza el ejercicio de los medios de defensa en igualdad decondiciones.
Nuestro código procesal penal prohíbe las preguntas impertinentes, capciosas y sugestivas, sin embargo, no establece de forma clara la forma de objetar dichas preguntas. Por otraparte, el código no establece la forma de presentar ciertas pruebas.
El artículo 3 de la resolución define un gran número de términos, los cuales hacen referencia a la prueba, los modos de acreditaciónde las mismas, los tipos de pruebas, y otros términos útiles a los fines de garantizar una mejor comprensión del contenido de dicha resolución.
El artículo 6 de la misma abre la posibilidad de queel imputado, en algunos casos, presente supuestos exculpatorios y defensa de coartada, es decir, causas justificantes, excluyentes de responsabilidad y síndrome de la mujer maltratada, durante laaudiencia preliminar.
Durante la audiencia preliminar, el juez vela porque no se filtren planteamientos dilatorios, no pertinentes o irrelevantes a la cuestión que se esta tratando, también debe evitarel abuso en el manejo de la prueba.
En lo que respecta al tratamiento que se le debe dar a la prueba durante el juicio oral, la resolución que la secretaria debe inventariar los medios de prueba...
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