Reporte
Todos los trabajadores de la Iniciativa Privada tienen el derecho consignado en la ley, de recibir las prestaciones de Seguridad Social. Ahora bien, cuando una persona deja de laborar, y por ende pierde estos derechos o por otro lado, nunca ha gozado de ellos, tiene la posibilidad de pertenecer al Seguro Social, en alguna de las siguientes modalidades.
II.CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendoquedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe delas cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley. El asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador.Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
III. Ser dado de alta nuevamente en elrégimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley. El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuaciónvoluntaria.
Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.
III. INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:
I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo asolicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto;
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie del seguro deenfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, asícomo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los...
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