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ARTÍCULO 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su dirección yresponsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:
I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para lasalud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;
II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas,entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;
III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponerlibremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos:
IV. Utilizar libre y prioritariamentelos servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y
V. Las demás que determine la propia Secretaría.
ARTÍCULO 185. La Secretaría de Salud,los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra el alcoholismo y abusode bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;
II. La...
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