Reposición y apelación subsidiaria medida para mejor resolver fuera de plazo
S. J. L EN LO CIVIL DE TALCA (4°)PABLO CONTARDO OPITZ, Abogado por la demandada en autos sumarios sobre juicio de precario caratulados “SOCIEDAD SOCORRO LIMITADA con VALDEBENITO”, causa Rol N° 517-2014, cuaderno principal, a USdigo:
Consta a fojas 100 de autos que S.S decretó como medida para mejor resolver la confesión judicial del apoderado de esta parte fijada previamente para el día 25 de Junio de 2014 a las 10:00. Sinperjuicio de ello, dicha medida es improcedente por cuanto se decretó fuera del plazo legal.
En este sentido cabe señalar que el término probatorio incidental comenzó a correr el día 06 de Junio de2014, por lo tanto, venció el día 16 de Junio del año en curso. De esta forma y según lo prescribe el artículo 159 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil: “Los Tribunales, sólo dentro del plazopara dictar sentencia, podrán dictar de oficio medidas para mejor resolver. En relación a ello el artículo 91 del mismo cuerpo legal señala: “Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido laspartes, y aún cuando éstas no lo pidan, fallará el Tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente”.
Conforme a lo anterior se entiende que elplazo para decretar una medida para mejor resolver los incidentes es de 3 días contados desde el vencimiento del término probatorio incidental –plazo que el Tribunal tiene para dictar sentencia- loque en el caso particular no ha ocurrido ya que la medida en cuestión se decretó al 4° día de vencido el término probatorio incidental, es decir, el día 20 de Junio de 2014.
POR TANTO, en mérito de loexpuesto y conforme lo dispone el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil;
A US PIDO, se sirva tener por interpuesto Recurso de Reposición en contra de resolución de fojas 100 de fecha 20...
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