Reposicion Familia
S.J. FAMILIA. QUINTERO.
SERGIO MORALES CRUZ, apoderado, por la parte demandada, en autos sobre reclamación de paternidad, rit: C-814-10, caratulados: “Inostroza conVásquez”, a US respetuosamente digo:
Que dentro de plazo y en la forma que prescribe la ley, vengo en recurrir de reposición en contra de la resolución que declara inadmisible el recurso de apelaciónpresentado con fecha 17 de Mayo de 2011, atendido que se calificó de extemporáneo, fundo el recurso en los siguientes argumentos de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer acontinuación:
1.-Que, en esta causa se dictó sentencia definitiva en audiencia de juicio de fecha 27 de Abril de 2011, la cual fue notificada a mi parte por medio de correo electrónico remitido amarcelaolivaesp@yahoo.es - concon@cajval.cl-, con fecha 2 de Mayo de 2011, según consta en autos.
2.- El artículo 23 de la ley 19.968 que crea los tribunales de familia en sus incisos IV y V establece: Lasrestantes notificaciones se practicarán por el estado diario, salvo que se trate de las sentencias definitivas y de las resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes que nohayan sido expedidas en el curso de alguna de las audiencias, las que serán notificadas por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicas desde el tercer díasiguiente a aquel en que fueron expedidas”.
En virtud de lo anterior, la sentencia definitiva debe ser notificada por carta certificada, la que se entenderá notificada al tercer día de su envío.
3.- Enautos, atendida la forma especial de notificación que se solicitó por mi parte en la causa, cual es el correo electrónico, no releva al tribunal de hacer cumplir el artículo 23 de la ley, esto esnotificar a mi parte de la sentencia vía correo certificado.
4.- Es posible asimilar la carta certificada al correo electrónico, pues ambos apuntan a una correspondencia dirigida a una dirección...
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