Representacion legal
Un representante legal es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.
Un representante, es eso, alguien que representa a otro o a otros, y legal, es un representante que hasido reconocido por la ley como tal.
El Asistente Judicial o Técnico Jurídico, está capacitado para desempeñarse en funciones operativas y administrativas que se cumplen en el Sistema Judicial, y también en organismos auxiliares de administración de justicia, como son: notarías, conservadores de bienes raíces, receptores judiciales, Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías, etc.
Identificala estructura y el funcionamiento del poder judicial y sus diligencias relativas a procedimientos judiciales y registros para la tramitación de causas en diversas áreas del derecho (relativas a bienes y contratos, de familia, penal, comercial y laboral), siguiendo las instrucción y supervisión de abogados y jueces.
| Registro No. 175979Localización:
Novena Época
Instancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Febrero de 2006
Página: 175
Tesis: 1a./J. 185/2005
Jurisprudencia
Materia(s): CivilCOSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO POR SENTENCIA INTERLOCUTORIA SE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DECOMERCIO).Conforme a dicha disposición, siempre será condenado a pagar costas el que intente un juicio ejecutivo y no obtenga sentencia favorable, de donde se advierte que la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio adopta la teoría del vencimiento conforme a la cual la condena se determina siempre por el resultado del proceso, lo que da al actor la calidad de vencido cuando no acredite laprocedencia de su acción. En ese sentido, se concluye que en los juicios ejecutivos en los que se emita sentencia interlocutoria que declare procedente la excepción de incompetencia hecha valer por la vía declinatoria y se remitan los autos a un Juez diverso, no se surte el supuesto contenido en la fracción aludida y, por tanto, no procede la condena al pago de costas, pues esa resolución no resuelveel litigio planteado y, por ende, no puede conceptuarse al actor como parte vencida, dado que el resultado del proceso objetivamente no le ha sido adverso, ya que la incompetencia por declinatoria sólo implica que un diverso juzgador se avocará al conocimiento de la contienda para resolver lo que legalmente corresponda. Sin que obste a lo anterior el hecho de que la condena en costas también puedadecretarse a través de sentencias interlocutorias, pero solamente será por aquellas que impidan el pronunciamiento de fondo que resuelva la cuestión principal planteada.Contradicción de tesis 128/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 185/2005. Aprobada por esta Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco. |
Ejecutoria:
1.- Registro No. 19318
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 128/2005-PS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO...
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