Representacion Procesal

Páginas: 27 (6586 palabras) Publicado: 19 de abril de 2012
Voces: REPRESENTACION ~ REPRESENTACION PROCESAL ~ ACREDITACION DE LA PERSONERIA ~ REPRESENTANTE LEGAL ~ MANDATO ~ PODER ~ APODERADO ~ EXTENSION DEL PODER ~ FORMA DEL PODER ~ PODER GENERAL ~ PODER ESPECIAL ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ ACCION PENAL ~ QUERELLANTE ~ LEGITIMACION ~ CODIGO CIVIL ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ MANDATARIO ~ FACULTADES DEL MANDATARIO ~ ACTO DE DISPOSICION ~ ACTO DEADMINISTRACION ~ EXTINCION DEL MANDATO ~ REVOCACION DEL MANDATO ~ SUSTITUCION DEL MANDATO ~ ABOGADO ~ ESCRIBANO ~ EJERCICIO PROFESIONAL ~ SUCESION ~ PROCEDIMIENTO LABORAL ~ DENUNCIANTE ~ VICTIMA ~ DAMNIFICADO ~ ACTUACION DE APODERADO ~ ACTUACION EN SEDE PENAL ~ CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION ~ JURISPRUDENCIA ~ SOCIEDAD COMERCIAL ~ REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD ~ ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ~ PLENARIO Título:Poder General para juicios. Poder especial para querellar Autores: Etchegaray, Natalio Pedro Capurro, Vanina L. García, Roxana M. Publicado en: LA LEY 08/09/2011, 08/09/2011, 1 I. La representación como negocio jurídico. II. La representación voluntaria en el Código Civil argentino. III. Poderes generales, especiales y específicos de administración y de disposición. IV. La representación en sedejudicial. Bases legales. V. Poderes generales judiciales. VI. El poder general para intervenir en juicios sucesorios. VII. Facultades habituales en los poderes generales judiciales. VIII. Ineficacia operativa de la facultad “especial” de querellar incluida en un poder general para juicios. IX. Jurisprudencia. X. Las sociedades comerciales como querellantes. XI. El fallo plenario “Farías de Fiori,Estela”. XII. Vigencia temporal de los fallos plenarios. XIII. Obligatoriedad de los fallos plenarios en la justicia penal. XIV. Poder especial para querellar: Conclusiones. Abstract: "La querella criminal no puede ser realizada en nombre y representación de otro invocando poderes generales." I. La representación como negocio jurídico Juan Ladaría Caldentey, con cita de Carnelutti, expresa: "lacaracterística de la representación está en que una persona distinta de aquella a la que afecta una situación jurídica realiza un acto con trascendencia para la misma; más especialmente una persona distinta del sujeto de un derecho lo ejercita, porque tiene respecto del sujeto una determinada posición; no hace falta más para descubrir en ello el concepto de legitimación." Y avalado por los autores másimportantes en la exposición teórica del negocio jurídico de representación voluntaria —Messineo, Von Thur, Betti, Hupka, Saggesse, Madray, Malvagna, Maiorca, Stolfi, De Buen, Bussi— define: "En virtud de la representación, un sujeto (representante) está legitimado (con legitimación indirecta) para realizar los actos que impliquen ejercicio de un derecho o de una facultad cuya titularidadcorresponde a otra persona (representado). El fundamento de la legitimación del representado y la esencia de la representación misma es el "poder" suficiente para participar en un acto en nombre del representado y con efectos únicamente para éste". Concluye, fundado en las enseñanzas de Emilio Betti: "los efectos que el negocio celebrado por el representante despliega en la esfera jurídica del interesadotienen su raíz en el poder de representación y cuando este poder falta, quien obra como tal representando sin poderes, o excediendo los límites de éstos, no obliga al tercero interesado y es responsable hacia la otra parte del daño que éste sufre por haber confiado sin culpa en la validez del contrato. El poder de representación deriva de la ley (en la representación llamada legal) o de lavoluntad del representado (representación voluntaria) y supone siempre la previa legitimación directa— aunque no la capacidad — de éste."(1) II. La representación voluntaria en el Código Civil argentino En una obra reciente recordábamos los principios generales que informan nuestro Código Civil, en cuanto a la actuación de representantes voluntarios. Allí enumeramos: "a. El apoderado no puede hacer más...
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