REQUERIMIENTO
PRESIDENCIA
Bogotá D.C., 21 de julio de 2015
MARÍA DEL PILAR DE LA TORRE SENDOYA
Director de Protección al Consumidor Financiero
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Ciudad
REFERENCIA: 1-2 BANCO POPULAR B-C
119 DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
33 REQUERIMIENTO A LA ENTIDAD
Número de Radicación: 2015056913-001-000
Con Anexos
Con el ánimo de dar debida respuesta a surequerimiento de la Referencia en relación
con el cumplimiento de la previsión contenida en la Circular Básica Jurídica (Circular
Externa 029 de 2014) relativa al Informe de Gestión del Defensor del Consumidor
Financiero y en específico, el deber de remitir “1.7.3. A la Dirección de Protección al
Consumidor Financiero, un informe del representante legal de la entidad, sobre las
actuacionesadelantadas o consideraciones efectuadas por la entidad frente a las
recomendaciones o sugerencias en caso de que el defensor las hubiere realizado.
El término máximo para la remisión de estos informes es de 3 meses contados a partir de
la fecha de su presentación a la entidad y desde la fecha del escrito en el cual el defensor
solicitó llevar a conocimiento de la junta determinado caso o situación.(…)”; de manera
atenta, nos permitimos referir lo siguiente:
Respecto de lo comentado en su misiva, según lo cual esta Entidad se limita a transcribir
cada una de las recomendaciones y vocerías de su Defensor del Consumidor Financiero,
doctor DARIO LAGUADO MONSALVE, junto con las Consideraciones del Banco sin
realizar aporte o comentario adicional y por tanto, sin entregar valor agregadoalguno,
dado que la Superintendencia Financiera ya conocía el texto completo del Informe de
Gestión del DFC; es necesario realizar un análisis concreto sobre la normatividad
señalada y la doctrina oficial aplicables al particular, frente al cuerpo y a la estructura del
Informe remitido por parte de esta entidad al ente de control y vigilancia y que ha sido
De esta manera, es de destacar como lanorma en cita, extractada del cuerpo de la
Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 029 de 2014) en el Sub-numeral 1.7.3. de la
Parte I, Título IV, Capítulo 2, establece de forma clara, expresa y precisa la obligación de
las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC de remitir a
la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de dicha autoridad, lasconsideraciones efectuadas por la entidad frente a las recomendaciones del Defensor del
Consumidor Financiero DFC. Así, la comunicación 980-305-2015, contentiva del Informe
de Gestión del Defensor del Consumidor Financiero allegado al ente de control, contiene
de manera segmentada, por cada uno de los casos presentados y que fueron objeto de
recomendaciones por parte del Defensor del ConsumidorFinanciero y frente a ello, la
respuesta dada por parte de Banco Popular, la cual contiene de manera precisa y sucinta
las consideraciones y argumentos por los cuales el Banco ha optado, conforme a lo
establecido en la norma legal aplicable al particular, adoptar o no determinada
Adicionalmente, es de anotar cómo una vez realizado el correspondiente análisis y
reconsideración por parte de lasáreas participantes, especialmente de la Vicepresidencia
Jurídica-Secretaria General del Banco, de cada una de las recomendaciones realizadas
por el Defensor del Consumidor Financiero en su informe presentado a la dirección de la
entidad, no se estimó pertinente realizar algún cambio de posición o adicionar alguna
nueva consideración en todas y cada una de aquellas vocerías o recomendacionesrealizadas por el DFC y respecto de las que el Banco, en el informe cuestionado, no
realizó nueva mención; por lo que la intención de la transcripción cuestionada, era
únicamente la de reiterar de manera concisa, aquellas consideraciones en las que el
Banco, ha fundamentado su determinación de acoger o no la recomendación del
defensor, en sujeción a la normatividad aplicable.
Sumado a lo...
Regístrate para leer el documento completo.