Requisitos de las deducciones de las personas morales
Para que un gasto sea efectivamente deducible -ademas de cumplir con los requisitos para considerarse como tal- debe reunir varias condiciones adicionales segun corresponda.
Y la autoridad es muy clara al respecto. Si no es así irremediablemente lo registrado en nuestra contabilidad como un gasto, aunque sea real e indispensable, serárechazado.
Esto nos obliga a estar debidamente informados de lo que la autoridad estipula para no caer en la triste historia de tener que utilizar la cuenta de "gastos no deducibles por no cumplir los requisitos".
En el articulo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se mencionan los requisitos que deben reunir los gastos de una organizacion para que su deducibilidad sea legal. .
Artículo31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que seotorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtenerautorización para recibir donativos deducibles de impuestos Fracción reformada DOF 07-12-2009
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitosestablecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. Inciso reformado DOF 01-10-2007
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
f) A programas de escuela empresa.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará aconocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tenganautorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre quedichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.Párrafo adicionado DOF 01-10-2007
II.Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos...
Regístrate para leer el documento completo.