Requisitos de procedibilidad

Páginas: 9 (2156 palabras) Publicado: 30 de agosto de 2014
Texto modificado por la Ley 1395 de 2010:
 
ARTÍCULO 38. Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos, con excepción de los de expropiación y los divisorios.
 Texto original de la Ley 640 de 2001:
 ARTÍCULO 38. Si la materia de que se trate es conciliable, laconciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios.

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO PREVIO
DE PROCEDIBILIDAD Y
LA
LEY 1395 DE 2010

A partir de la ley 446 de 1998 comienza lapreocupación decidida del legislador por reglamentar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, dentro de los cuales se destaca la conciliación y, más concretamente, la extrajudicial en materias contencioso administrativa, laboral, de familia, civil y penal, entre otros temas. La conciliación extrajudicial es otra versión de la institución que Francisco Carnelutti denominó “equivalentesjurisdiccionales”. (Sistema de derecho procesal
Civil, I, Uteha, Buenos Aires, pag 183 y s.s.), aquí con la novedad de no ser mecanismo intraprocesal, sino anterior al proceso y de darle competencia a los notarios para tramitar la conciliación extraprocesal.


REFORMAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
TEXTO ORIGINAL DE LA LEY 446/198
TEXTO DE LA LEY DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL(LEY 1395 DE 2010)
Artículo 38
Ley 640/ 2001
Requisito de Procedibilidad
Asuntos Civiles.
Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios.Artículo 40
El Artículo 38 de la Ley 640 de 2001, quedará así:
Si la materia de que se trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos, con excepción de los de expropiación y los divisorios.
 
 
 
Comentario
Esta norma pretende ajustarse a la nueva estructura del código de procedimiento civil,toda vez que ordena realizar la conciliación extrajudicial en derecho para los procesos declarativos, que en adelante se tramitaran como verbales de mayor y menor cuantía, manteniendo las exclusiones.
Artículo 35.
Requisito de Procedibilidad.
En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdiccionescivil, contencioso administrativa, y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley para cada una de estas áreas.
Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio total o parcial, se prescindirá de la conciliación prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil o de la oportunidad de conciliación que las normas aplicables contemplen como obligatoriaen el trámite del proceso, salvo cuando el demandante solicite su celebración.
Artículo 52.
El artículo 35 de la Ley 640 de 2001 quedará así:
En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente leypara cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad.
 
 
 
 
El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo, o cuando vencido el término previsto en el inciso 1o. del artículo 20 de esta ley la audiencia no se hubiere...
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