02/06/2000.- R.M. Nº 0689-2000-IN/1701.- Modifica el Reglamento de Requisitos Mínimos Obligatorios de Seguridad que deben adoptar las instituciones cuyo control ejerce la SBS. (11/06/2000) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0689-2000-IN/1701 Lima, 2 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 0215-98-IN-03400000000 [T.262,§098] de 11.MAR.98 se aprueba el Reglamento de Requisitos Mínimos Obligatoriosde Seguridad que deben adoptar las Instituciones cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, el Art. 2º de la R.M. Nº 174-98-IN/030400000000 de 27.FEB.98, dispone que el Comité de Evaluación anualmente analizará los requisitos mínimos obligatorios de seguridad establecidos en el Reglamento precedente, presentando al Despacho Ministerial el informe evaluatorio sobre lasmedidas establecidas y/o las nuevas medidas a establecerse; y, Estando a lo informado por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC); y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación y reestructuración del Reglamento derequisitos mínimos obligatorios de seguridad, que deben adoptar las instituciones cuyo control ejerce la Superintendencia de Banca y Seguros, el mismo que consta de seis (6) Capítulos, treintiséis (36) artículos y cinco (5) Anexos, formando parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Conceder un plazo perentorio de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presenteresolución, para la implementación de las medidas dispuestas en los Arts. 4º y 22º Inc. f) del Reglamento, sobre la publicidad de las Oficinas con los nuevos formatos de los Anexos 01 y 02. Artículo 3º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior. REGLAMENTO DEREQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES CUYO CONTROL EJERCE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Establézcase que los requisitos mínimos obligatorios de seguridad son aquellos de carácter preventivo, disuasivo, auxilio inmediato
e identificatorio orientados a proteger la vida y la integridad física de personas, asícomo el patrimonio público y privado, siendo éstos observancia obligatoria para las empresas cuyo control ejerce Superintendencia de Banca y Seguros, las que en adelante denominarán OFICINAS. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES
las de la se
Artículo 2º.- El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición yExplosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú, dispondrá la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de las OFICINAS, para cuyo efecto se conformará el Comité de Verificación que estará integrado por: a) Dos (2) representantes de la DICSCAMEC. b) Un (1) representante del Banco Central deReserva del Perú. c) Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3º.- La Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú, comunicarán a la DICSCAMEC el nombre del representante titular de la entidad correspondiente y de un alterno autorizado para conformar el Comité de Verificación. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOS DESEGURIDAD Artículo 4º.- El local que ocupan las OFICINAS deberán contar con sistema de alarma y protección contra asaltos, robos e intrusión, debidamente publicitados, según el formato del Anexo 01. El sistema de alarma contra asalto será silente (desde el ingreso del personal de la entidad hasta el cierre del local) pudiendo ser sonoro cuando en el local ya no se encuentre este personal. Los...
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