Requisitos Para El Ejercicio De La Profesión Médica
Según el artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, para ejercer la profesión médica se
requiere:
1. Poseer el Título de Doctor o Doctoraen ciencias médicas, Médico Cirujano, Médica
Cirujana, Médico integral Comunitario o Médica Integral Comunitaria, expedido por una
universidad venezolana de acuerdo con las leyes que rigen lamateria.
2. Inscribir el título correspondiente en un Registro Principal, de conformidad con la ley.
3. Estar inscrito en el colegio de médicos u otra organización Medico-Gremial.
4. Cumplir las demásdisposiciones contenidas al efecto en esta ley y su reglamento.
Con relación a lo anterior la ley señala los siguiente:
Los Doctores y Doctoras en ciencias médicas, Médicos Cirujanos, MédicasCirujanas, Médicos
integrales Comunitarios y Médicas Integrales Comunitarias, deben inscribir sus títulos en el
Ministerio del Poder Popular para la Salud, en el Registro Principal, en el colegio de médicoso en
la organización Medico-Gremial correspondiente.
A los efectos de ésta ley, los colegios de médicos y las organizaciones médico-gremiales, son
asociaciones profesionales de carácter público,constituidas legítimamente por los profesionales,
médicos y médicas, registrados ante los ministerios del poder popular con competencia en
materia de salud y de trabajo, con personalidad jurídica,patrimonio propio y con todos los
derecho y atribuciones que les señalen las leyes.
La inscripción definitiva en el Ministerio del Poder Popular para la Salud se realizará una vez
cumplido con loestablecido en el artículo 8 de la ley del ejercicio de la medicina, el cual hace
referencia al desempeño del cargo de médico rural por lo menos durante un año o en su defecto
haber efectuado internadorotatorio de postgrado durante dos años, que incluya pasantía no
menor de 6 meses en el medio rural.
Los médicos extranjeros podrán ejercer la profesión en territorio venezolano cuando sean...
Regístrate para leer el documento completo.