Requisitos para el prestador de servicios audiovisuales
Derecho de la Información y las Telecomunicaciones
20/12/2012
Limitaciones de carácter general.
Para ser prestador de servicios audiovisuales, en primer lugar, tienes que tener la potestad legal para poder hacerlo. Existen ciertas circunstancias legales que pueden impedir al solicitante llegar a un contrato con elsector público.
Cuando el solicitante previamente ha sido condenado mediante sentencia por delitos relacionados con el ejercicio económico empresarial o derivados de éste no podrá solicitar la puesta en marcha de un servicio de prestación de servicios audiovisuales. Además, si es insolvente o se halla en concurso (salvo en el caso de que sea por convenio), está sujeto a la intervención judicial o hasido inhabilitado en conformidad con la ley concursal y todavía se haya en vigor dicho período de inhabilitación, su petición será igualmente denegada.
Tampoco podrá ejercer como prestador de servicios audiovisuales si ha sido sancionado por alguna infracción grave en tema de disciplina de mercado, tema profesional o tema de integración laboral y de igualdad de oportunidades y nodiscriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, o en materia medioambiental. Por otro lado, será necesario que el solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco se permite que hayaincurrido en falsedad al efectuar declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia.
El haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el art. 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de losconflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo, será motivo de denegación. Del mismo modo que lo será si se retira indebidamente unaproposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o imposibilita la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el art. 135.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Estas limitaciones afectan también a aquellas empresas de las que pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, deotras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas, así como que exista una vinculación familiar o de otro tipo que encubra un control efectivo de la sociedad.
Limitaciones de carácter especial.
Es motivo de denegación que el solicitante haya sido titular de una licencia y haya sido sancionado con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores medianteresolución administrativa firme o exista una participación significativa en el capital social de una persona sancionada en los términos expuestos en la limitación anterior. O también que el solicitante haya prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo habiendo sido sancionado con la prohibición de emisión durante los dos últimos años.
Además, si pretendeprestar servicio como persona física deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que reconozca el derecho a los ciudadanos españoles para prestar servicios de comunicación audiovisual. Si, por el contrario, lo pretende prestar como persona jurídica, deberá tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico...
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