Requisitos para la obtención de la personería jurídica
LasFundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las fundaciones serigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.
Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de losderechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos deportivos, sanitarios, laborales, defortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas enriesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de lasociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Los fines de la fundación deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.
En ningún caso podrán constituirsefundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta elcuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública desu constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. Sólo las entidades inscritas en este Registro, podrán utilizar la denominación de FUNDACIÓN.
Los Organismos No Gubernamentales...
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