Requisitos para personeria juridica en argentina
2) Nota de presentación en los términos del artículo 2º de la disposición n° 12/03
3) Formulario de declaración jurada, adoptado por esta dirección provincial
4) instrumento privado de constitución con las firmas certificadas, conforme artículo 2° de la disposición n° 12/03 o testimoniode la escritura pública de constitución,
5) una fotocopia de la documentación detallada en el punto anterior, conforme artículo 15° de la disposición n 12/03
6) plan trienal y plan de actividades a desarrollar en el trienio, debidamente firmado por los fundadores, conforme artículo 2º de la disposición n° 12/03
7) patrimonio que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos,que justificará conforme el artículo 24° de la presente disposición cuando corresponda y, si se tratare de dinero en efectivo, conforme artículo 4° y concordantes de la ley 19.836;
II De los Fundadores: 1) declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2) declaración jurada del origen de los aportes hechos a la entidad que constituyen y 3)currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que los mismos han ejecutado en servicio a la comunidad. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los fundadores en la forma prevista por el art. 2 de la presente.
III De los Miembros del Consejo de Administración: 1) declaración jurada de bienes personales donde se detallen los bienes que componen su patrimonio; 2)currículum vitae donde se destaquen las acciones altruistas y solidarias que han ejecutado al servicio de la comunidad y 3) declaración jurada donde se indique que los mismos no se encuentran afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir tales calidades. Esta documentación también deberá ser presentada en cada oportunidad en que se modifique la composición de laspersonas que integran el Consejo de Administración. Todos estos instrumentos serán suscriptos por los miembros del Consejo de Administración en la forma prevista por el art. 2 de la presente.
IV) Patrimonio. El patrimonio inicial con el que deben ser dotadas las fundaciones no podrá ser inferior a pesos doce mil ($ 12.000). En el caso que el aporte sea dinerario, tal suma deberá ser depositada enbanco oficial en cualquier momento del trámite y con anterioridad a la inscripción registral de su instrumento constitutivo. Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por Contador Público. Sin perjuicio de ello, podrán resolverse favorablemente los pedidos de autorización cuando de los antecedentes de los fundadores, de los funcionarioscontratados por la entidad, de los otros elementos aportados o por las características del programa a desarrollar; resulte la capacidad potencial de los objetivos perseguidos, como lo estatuye el artículo 2º, apartado 2º, de la Ley 19.836. El Departamento Contable además del análisis que ya efectúa para decidir la conformación o no del patrimonio, procederá a analizar y emitir dictamen sobre lafactibilidad y razonabilidad de los ingresos para la concreción real de las actividades propuestas en el plan trienal para cada período, teniendo en cuenta las erogaciones indicadas en ellas, así como las usuales indispensables. En el caso de integrarse el patrimonio con promesa de donación o aportes de integración futura contraído por los fundadores o un tercero, deberá acompañarse declaración juradacon el compromiso de los futuros donantes. En el caso de preverse la obtención de subsidios, deberán identificarse las entidades o entes oficiales ante los cuales se tramitarán tales pedidos.
REFORMA. ADECUACION. DESIGNACION, RENUNCIA O REMOCION DE AUTORIDADES DE LAS FUNDACIONES.
En los trámites de reforma y/o adecuación, renuncia o remoción de autoridades, en su caso, las Fundaciones,...
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