Requisitos para ser miembro de ayuntamiento Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Morelos
Requisitos para ser Presidente Municipal o miembro de ayuntamiento.
Artículo 117.- Los requisitos de elegibilidad para ser miembro deun Ayuntamiento o Ayudante Municipal son:
I.- Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce desus derechos como ciudadano del Estado.
II.- Tener cinco años de residencia en el Municipio o en la población en la que deban ejercer su cargo, respectivamente.
III.- Saber leer y escribir.
IV.- Noser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Federal.
(NOTA: EL 8 DEDICIEMBRE DE 2011, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO Y EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2011,DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN V DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, Y DETERMINÓ LA REVIVISCENCIA EN SU TEXTO ANTERIOR, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 8 DE DICIEMBRE DE 2011 DEACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. [EL TEXTO CUYA REVIVISCENCIA SE DETERMINÓ ES: "... V.- No ser funcionario o empleado dela Federación, del Estado o de los Municipios si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del día de la elección."]. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICAhttp://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011)
V.- NO SER FUNCIONARIO O EMPLEADO DE LA FEDERACIÓN, DEL PODER EJECUTIVO O DEL PODER JUDICIAL O DE LOS MUNICIPIOS SI NOSE SEPARAN DE SUS RESPECTIVOS CARGOS NOVENTA DÍAS ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN.
El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal...
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