Requisitos del Perjuicio. El perjuicio para que sea objeto de reparacin se encuentra sometido a los requisitos siguientes a)- El perjuicio debe ser cierto y actual b)- El perjuicio debe haber sido reparado y c)- El perjuicio debe ser personal y directo. El Perjuicio debe ser cierto y actual. Es decir que debe ser real, efectivo, tener existencia El Perjuicio no debe haber sido reparado. enprincipio no puede exigirse la indemnizacin de un dao ya reparado, en el caso de que sean varios los autores la obligacin de pagar los daos es solidaria, pero una vez satisfecha no se puede pedir la reparacin a otro de los autores. Se presenta en este punto el problema del cmulo de las indemnizaciones, esto quiere decir, que la vctima haya obtenido de un tercero ajeno al hecho ilcito una reparacintotal o parcial del dao sufrido. 5.3.-El Perjuicio debe ser personal y directo. Lo normal es que resulte lesionado por el hecho ilcito un derecho subjetivo, ya sea patrimonial o como el de dominio, o extrapatrimonial como el honor de la persona .-Dao por prdida de una oportunidad. Segn Subero Isa, ha sido harto incomprendida y pone varios ejemplos donde existe responsabilidad civil Los padres quepor la muerte de un hijo se ven privados de ser socorridos por l durante la vejez El cliente que pierde la oportunidad de ver revocada una sentencia condenatoria porque el abogado no interpuso recurso a tiempo La prueba del Perjuicio. El mismo principio que consagra el art. 1315 del C.C.D nos diceEl que reclama la ejecucin de una obligacin, debe probarla. Recprocamente, el que pretende estarlibre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extincin de su obligacin. En cuanto a que el que alega un hecho est obligado a probarlo es aplicable al perjuicio. Diligencias preliminar Art. 274. Diligencias preliminares. Los funcionarios de la polica practican las diligencias preliminares dirigidas a obtener y asegurar los elementos de prueba, evitar la fuga u ocultamiento de lossospechosos, recibir las declaraciones de las personas presentes e impedir que el hecho produzca consecuencias ulteriores. Si la infraccin es de accin privada, slo debe proceder cuando recibe la orden del juez o del ministerio pblico pero si es una infraccin dependiente de instancia privada, acta por la denuncia de la persona autorizada a presentarla, sin perjuicio de las acciones inmediatas parapreservar la prueba o impedir que el hecho tenga consecuencias ulteriores. Art. 277. Informe sobre las diligencias preliminares. Los funcionarios de la polica deben informar al ministerio pblico sobre las diligencias preliminares de la investigacin dentro del plazo de setenta y dos horas. Si se ha procedido a un arresto, el plazo se reduce a veinticuatro horas. A los fines de documentar lasdiligencias, es suficiente con asentar en un acta nica, con la mayor exactitud posible, las relevantes para la investigacin, en la cual se deja constancia de las instrucciones recibidas del ministerio pblico y, en su caso, de los jueces. El informe es firmado por quien dirige la investigacin y, en lo posible, por las personas que intervienen en los actos o que proporcionan alguna informacin. Siel defensor participa en alguna diligencia se hace constar y se le solicita que firme si no accede a firmar, se hace mencin de esta circunstancia, lo que no invalida el acta. Facultad y formalidades de arresto Toda persona privada de su libertad ser sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detencin o puesta en libertad. Todo arresto se dejar sinefecto o se elevar a prisin dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial...
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