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Publicado: 9 de junio de 2015
Lima, 2 de septiembre de 2013
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de don Pablo
Dolores Céspedes García, interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán
Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución Nº 1021-2005-CNM, de 4 de julio
de 2005, Pablo Dolores Céspedes García fue reincorporado como Juez del Juzgado Especializado
en lo Penalde Ascope del Distrito Judicial de La Libertad; en consecuencia, ha transcurrido el
período de siete años a que refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú,
para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;
Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 006–2012–CNM de los procesosindividuales de
evaluación integral y ratificación, comprendiendo, entre otros, al magistrado Pablo Dolores
Céspedes García, siendo su período de evaluación desde el 18 de julio de 2005 a la fecha de
conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal
desarrollada en sesión pública de 22 de enero de 2013, quedando en reserva hasta el 2 de
septiembre de 2013,previamente puesto de su conocimiento tanto el expediente administrativo que
obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también el informe individual, elaborado por
la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, garantizándose de esta forma su derecho al
debido proceso;
Tercero: Que, con relación al rubro conducta; sobre
antecedentes disciplinarios, registra las siguientes medidasdisciplinarias: i) Multa del 10% de sus
haberes, recaída en el expediente 134-2007-OCMA, por haber emitido una resolución sin objetividad
y sin estudio de autos, ii) Suspensión de sesenta días, recaído en el expediente 301-2009-OCMA,
por inconducta funcional en su actuación como integrante de la Sala Mixta Descentralizada de
Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, quienesemitieron la resolución de 19
de septiembre de 2006, en el cuaderno cautelar N° 122-2006 derivado del expediente 120-2006, el
cual confirmaba la resolución que declaró fundada una medida cautelar de no innovar solicitada por
la empresa Import Gambling Daka SRL y otros, contra la Dirección Nacional de Turismo, acto
jurisdiccional que motivara la suspensión anotada por la OCMA al considerar que laresolución en
cuestión contraviene el precedente vinculante contenido en el expediente N° 009-2001-AI/TC y la
sentencia N° 4227-2005-PA/TC emitidas por el Tribunal Constitucional, transgrediendo los artículos
sexto y sétimo del Título Preliminar y el artículo 82° del Código Procesal Constitucional, si bien el
magistrado interpuso apelación contra la sanción disciplinaria esta fue ratificada por elConsejo
Ejecutivo del Poder Judicial; y, iii) Amonestación recaída en el expediente N° 306-2011-QDODECMA la misma que se encuentra en trámite;
En cuanto a las medidas disciplinarias acotadas, el colegiado
formuló preguntas al magistrado, sobre la multa del 10% de sus haberes, quien manifestó que se
debía a una serie sucesiva de errores que tuvieron origen en la Sala Superior de Justicia; toda vez,
quela misma resolvió revocar el mandato de detención a un sentenciado, cuando en realidad se
debió revocar la resolución que declaraba improcedente el beneficio de semi libertad, aceptando su
responsabilidad; asimismo, precisó que debió ser más exhaustivo al momento de analizar el
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expediente y no confiarse de su personal, que lo indujo al error y emitir la resolución dearchivamiento que motivo su sanción; acotando, que para su reincorporación al Poder Judicial tuvo
que aceptar una especialidad (penal) que no era la suya. Respecto, a la suspensión de sesenta
días, señala que la Sala que integraba, resolvió una medida cautelar venida en grado, que
autorizaba el funcionamiento de los Casino y Tragamonedas, argumentando que al considerar que
las medidas cautelares no se...
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