Reribuciones a socios trabajadores de sociedades.
1.- Introducción
A mediados de junio pasado llegaron al Registro las primeras noticias de que la Agencia Tributaria había iniciado actuaciones de comprobación limitada de socios de sociedades, por IVA e IRPF, enviando propuestas de liquidaciónrecalificando los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo, y declarados como tales, a rendimientos de actividades económicas.
El día 21 de junio remitimos una carta al Departamento de Gestión de la AEAT expresando nuestra preocupación por este asunto y solicitando una reunión para intercambiar pareceres.
Finalmente, visto que no se daba una respuesta satisfactoria y con la informaciónde que las actuaciones de comprobación se habían generalizado en una provincia, el día 11 de julio decidimos enviar una Nota de prensa a los medios de comunicación denunciando estos hechos.
Parece ser que, a raíz de esto, responsables de la AEAT han señalado que se “frenaba” el envío de propuestas de liquidación y que se estudiarían, una a una, las alegaciones que se presentasen.
No obstante,la voluntad del Registro es intentar cerrar este tema para los contribuyentes incursos en el procedimiento y clarificar la situación tributaria de los socios de sociedades de cara al futuro.
2.- Situación de los contribuyentes que han recibido las propuestas de liquidación
2.1.- Perfil de los contribuyentes y propuestas de liquidación recibidas
Según lo que hemos podido saber, loscontribuyentes que han recibido propuestas de liquidación por IRPF y por IVA son personas físicas, socios de sociedades, que prestan servicios a su sociedad y los califican como rendimientos del trabajo, teniendo un porcentaje de participación del 10% o superior. Las actividades económicas que realizan las entidades son muy diferentes.
Las propuestas de liquidación, “partiendo exclusivamente de losdatos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria” (según se expresa textualmente, aunque no se requirieron datos al contribuyente), están basadas en la calificación de las retribuciones que percibe el socio como rendimientos de actividades económicas, utilizando los importes que la entidad declaró en el modelo 190 en la clave detrabajo.
En consecuencia, la AEAT propone liquidación por el IRPF considerando rendimientos íntegros de la actividad, sin especificar de qué actividad se trata, los declarados por el contribuyente como rendimientos brutos del trabajo, se elimina la reducción propia de los rendimientos del trabajo y el rendimiento se determina en el régimen de Estimación Directa, en la modalidad Simplificada, condeducción, como único gasto, del 5% de provisiones y gastos de difícil justificación.
Por el IVA la propuesta de liquidación se realiza considerando como ingresos de la actividad económica, aunque tampoco se concreta la que es, los declarados por el contribuyente como rendimientos del trabajo, se dividen a partes iguales en los 4 trimestres del ejercicio comprobado, aplicándose el tipo generalde IVA y sin deducción de cuota soportada alguna.
Naturalmente, la notificación de la propuesta de notificación abre el plazo de alegaciones de 10 días hábiles poniendo el expediente a disposición del interesado en las oficinas administrativas.
2.2.- Motivación administrativa
La motivación de ambas liquidaciones se basa en un somero análisis de los indicios de dependencia y ajeneidad queconcurren en la relación socio-sociedad sin relacionarlos en ningún caso con el contribuyente concreto, notas muy importantes a la hora de distinguir un rendimiento del trabajo (si concurren) de una actividad económica (si no están presentes). Y ello siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2007 y la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de febrero de 2004,...
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