Res. 18Dic1990
A lo largo de esta Resolución, se declara quelas personas pertenecientes a una minora, en este caso, hablaremos de la religiosa, no deben ser discriminadas, y se les reconocen todos derechos en el articulo 3 de forma individual y de formacolectiva y se declara del mismo modo que pertenecer a una minoría no ira en detrimento de los derechos de estas personas. Reconoce así mismo en los artículos, 1,4,5,6,7,8 que los estados deben respetary proteger la existencia e identidad de estas minorías y en su caso fomentar las mimas, declara así la creación de programas de cooperación y políticas en las que se tengan en cuenta a estas minorías.En su artículo 2 se les reconoce a las minorías derechos como el derecho de manifestación, expresión, asociación, a participar efectivamente en las decisiones nacionales y a nivel regional, y aestablecer contacto sin discriminación con otras personas. El articulo 9 expone que los órganos de Naciones Unidas contribuirán a la plena realización de los derechos y principios reconocidos en estacarta.
* Tratado de Lisboa de 7 de febrero de 1992
En su artículo 2, este tratado, declara la igualdad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la libertad y la no discriminación, dandoasí a entender que nadie puede ser discriminado por motivos religiosos y que existe libertad de culto.
En su artículo 6 el tratado remite sin mas complicación a la Carta de Derechos fundamentalesde la unión Europea de 7 de Diciembre de 2000, que analizaremos a continuación.
* Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000
En su artículo 10 dice quetoda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este último derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, la libertad de manifestar su...
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