Res 4043 09 Regimen Acad Mico
Corresponde Expediente Nº 58124814732/09
LA PLATA,
VISTO La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y las Resoluciones Consejo Federal
de Educación Nos. 30/07, y 72/08, y
CONSIDERANDO:
Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional, corresponde al
Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar las políticas y los
lineamientos para la organización y administración del sistema formador.
Que el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional de carácter
permanente es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política
educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del sistema educativo
nacional.
Que el artículo 124 de la Ley de Educación Nacional, establece que los institutos de
educación superior deben tener una gestión democrática, a través de organismos
colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes
en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.
Que para mejor cumplimiento de este mandato, las condiciones institucionales básicas
y circulación de los saberes, deben ser determinadas por la autoridad educativa
jurisdiccional para todo su territorio y de manera común, asegurando la vigencia de los
principios y prácticas democráticas y la centralidad de la misión formadora.
Que según lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Educación Nacional,
corresponde al Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, establecer criterios comunes sobre reglamentos orgánicos, régimen
académico y concursos docentes, sin perjuicio de la autonomía jurisdiccional que cabe
en la materia.
Que el artículo 3 de la Resolución 72/08 del Consejo Federal de Educación, define que
las jurisdicciones que cuenten con unidades de nivel superior responsables de la
formación docente y de la formación técnicoprofesional, deberán considerar las
políticas comunes y específicas definidas para ambos tipos de formación.
Estableciendo un plazo de dos años a partir de la aprobación de la mencionada resolución, para la adecuación que corresponda en cada jurisdicción.
Que en virtud de lo expuesto y en el marco del artículo 12 de la Resolución 72/08 del
Consejo Federal de Educación, corresponde la sanción del presente acto administrativo
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Régimen Académico Marco para los Institutos Superiores de
Formación Docente y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, cuyo cuerpo forma
parte como Anexo Unico de la presente resolución y que consta de 8 (ocho) folios
ARTÍCULO 2º. Establecer que cada Institución formadora, sobre la base del Régimen
Académico Marco deberá, a través de los mecanismos de consulta y participación, elaborar su Régimen Académico Institucional, que deberá ser elevado a la Dirección de
Educación Superior para su correspondiente aprobación
ARTÍCULO 3º
. Establecer que esta Resolución será refrendada por el Señor
Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTICULO 4º.
Registrar esta Resolución, que será desglosa para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia
autenticada de la misma. Comunicar a las Subsecretarías de Educación y
Administrativa. Notificar a las Direcciones Provinciales de Educación Superior y
Capacitación Educativa, Centro de Documentación e Información Educativa. Cumplido
girar a la Dirección de Educación Superior a sus efectos. Archívese.
RESOLUCIÓN Nº 4043/09
ANEXO ÚNICO
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