Res
Normas Legales del 22.12.2013
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Nazca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1030572-14
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se aplican derechos antidumpingdefinitivos sobre las importaciones
de determinadas prendas de vestir
(camisas,
medias
y
similares,
pantalones y shorts, polos y ropa
interior) procedentes de la República
Popular China
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE
DUMPING Y SUBSIDIOS
Que, el 23 de noviembre de 2012 se llevó a cabo, en
las instalaciones del INDECOPI, una audiencia especial a
solicitud de la empresa importadora Saga Falabella S.A.Que, el 01 de febrero de 2013 se llevó a cabo,
en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del
periodo probatorio del procedimiento de investigación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del
Reglamento Antidumping2.
Que, el 17 de julio de 2013, la Comisión aprobó el
documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti¿cado a
las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimientodel artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping3.
Que, el 01 de octubre de 2013 se realizó en las
instalaciones del INDECOPI, la audiencia ¿nal del
procedimiento de investigación, de conformidad con el
artículo 28 del Reglamento Antidumping4.
Que, en el Informe Nº 031-2013/CFD-INDECOPI
elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión,
se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones
controvertidas enel marco de la investigación iniciada
por la Comisión a las importaciones de prendas y
complementos de vestir procedentes de China, según
las pautas y criterios determinados por esta autoridad
investigadora en consideración a las disposiciones
contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento
Antidumping nacional.
Que, de acuerdo al análisis efectuado en el
referido Informe, se ha podidoconcluir que la presente
investigación fue iniciada de o¿cio en correcta aplicación
de las disposiciones establecidas en el artículo 5.6 del
Acuerdo Antidumping y el artículo 23 del Reglamento
Antidumping. Ello, al haberse identi¿cado la existencia
de circunstancias especiales en el sector de fabricación
de prendas y complementos de vestir que justi¿caban
disponer la iniciación de la investigaciónpor propia
iniciativa de la autoridad; así como de indicios razonables
que evidenciaban pruebas su¿cientes sobre presuntas
prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de
prendas y complementos de vestir procedentes de China;
y, de un posible daño en la rama de la producción nacional
RESOLUCIÓN Nº 297-2013/CFD-INDECOPI
Lima, 6 de diciembre de 2013
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING YSUBSIDIOS DEL INDECOPI
1
Visto, el Expediente Nº 026-2012/CFD, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 083-2012/CFDINDECOPI publicada en el diario o¿cial “El Peruano” el
23 de junio de 2012, la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la
Comisión) dispuso el inicio de o¿cio de un procedimiento
de investigación por presuntas prácticas de dumping en
lasexportaciones al Perú de prendas y complementos
de vestir confeccionados con tejidos de punto y tejidos
planos, procedentes de la República Popular China (en
adelante, China), al amparo del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante,
el Acuerdo Antidumping).
Que, inmediatamente después de iniciada la
investigación, secursaron los respectivos Cuestionarios
a las empresas exportadoras y productoras de prendas
y complementos de vestir procedentes de China (en
adelante, producto chino, o prendas y complementos
de vestir procedentes de China), así como a las
empresas importadoras y productoras nacionales, de
conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo
Nº 006-2003-PCM, modi¿cado por Decreto Supremo
Nº...
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