RES5STENC5A A 3A A4T6R5DAD

Páginas: 30 (7463 palabras) Publicado: 30 de noviembre de 2013
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SENTENCIA: Fundamentación. Principio de razón suficiente. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
Bien jurídico protegido. Diferencias con el delito de atentado a la autoridad. Presupuesto de la
figura. Características de la orden a la que el sujeto activo se resiste. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
PENA- Facultad discrecional del tribunal de juicio: Estándar de revisión. Educación. Pautas
para suvaloración.

TSJ , Sala Penal, S. n° 105 del 16/5/11, autos "OLIVA, Roberto Ramón p.s.a. resistencia a la
autoridad, etc. -Recurso de Casación-".

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SENTENCIA NUMERO: CIENTO CINCO
En la Ciudad de Córdoba, a los dieciseis días del mes de mayo de dos mil once, siendo las doce y
treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia,
presidida por laseñora Vocal doctora María Esther Cafure de Battistelli, con asistencia de las
señoras Vocales doctoras Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de
dictar sentencia en los autos "OLIVA, Roberto Ramón p.s.a. resistencia a la autoridad, etc. Recurso de Casación-" (Expte. "O", 89/10), con motivo del recurso de casación interpuesto por la
Sra. Asesora Letrada, Dra.Silvina Muñoz, defensora del imputado Roberto R. Oliva, en contra de la
sentencia numero treinta y nueve del primero de noviembre de dos mil diez, dictada por la Excma.
Cámara en lo Criminal de la ciudad de Villa María, a través de una de sus salas unipersonales.
Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las
siguientes:
I. ¿Se ha violado el principio derazón suficiente al condenar al imputado por el delito de
lesiones graves en perjuicio del empleado policial Pereyra?
II. ¿Ha sido aplicada al caso de marras incorrectamente la figura penal de atentado a la
autoridad prevista en el art. 238 inc. 4to. del C.P.?
III. ¿Resulta indebida la individualización de la pena impuesta al encartado Oliva en la
sentencia?
IV. ¿Qué resolución correspondedictar?
Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dras. Aída Tarditti, María
Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION:
La señora Vocal doctora Aída Tarditti, dijo:
I. Por sentencia Nº 39, del primero de noviembre de 2010, la Excma. Cámara en lo Criminal
de la ciudad de Villa María, a través de la sala unipersonal (art.34 bis del C.P.P.), en lo que aquí
importa, resolvió: "...I) Declarar que ROBERTO RAMÓN OLIVA es autor responsable de los
delitos de atentado contra la autoridad agravado y lesiones graves, todo en concurso real (arts.
238 inc. 4°, 90, 92 en función del 80 inc. 8° y 55 del C.P.), que le atribuyó la acusación fiscal e
imponerle la pena de CUATRO AÑOS de prisión, declaración de reincidencia,accesorias legales
y costas..." (fs. 245).
II. Frente a ello comparece la defensora del imputado Roberto Ramón Oliva, Dra. Silvina
Muñoz (Asesora Letrada) e interpone recurso de casación, exponiendo diversos agravios que

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participan de la naturaleza de ambos motivos de dicha herramienta impugnativa (C.P.P., art. 468
incs. 1° y 2°).
En segundo término (lo cual es aquí tratadoinicialmente por razones metodológicas)
canaliza un agravio a través del motivo formal contemplado en el art. 468 inc. 2do. del C.P.P.
Denuncia aquí la inobservancia del principio de razón suficiente en el fallo en cuanto lo
tuviera al acusado como autor del hecho calificado como lesiones graves. Es que, afirma, la
conclusión del a quo no deriva necesariamente de las probanzas invocadas en susustento.
Luego de consignar diversos pasajes de la sentencia en crisis, dice que en la conclusión del
sentenciante sólo se cita el testimonio de Centeno, el resultado del careo y las constancias
médicas, pero ninguna valoración se efectúa en relación a tales probanzas.
Destaca allí que tanto la víctima como el testigo mencionado son funcionarios policiales y
practicaron juntos el procedimiento...
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