Rescate De Tierras
Aplicación y Objetivo La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé el Procedimiento de Rescate de las tierras que se encuentren en manos de terceros siendo estas propiedad del Estado. Este procedimiento es realizado como medio de regularización de la posesiónde las tierras, la cual tiene como objetivo estimular su productividad.Por este motivo, y en ejercicio de este mandato que se encuentra dentro de nuestro marco legal, el cual busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social, a través del sector agrario, el Instituto Nacional de Tierras, tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que seencuentren ocupadas ilegal o ilícitamente, sin cumplimiento de fines agrarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.A efectos de realizar este rescate, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 34, 82 y siguientes determina el procedimiento a aplicar, para así optimizar la producción de lastierras que son de su propiedad, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Procedimiento de Rescate de Tierras Se inicia de oficio o por denuncia efectuada ante la Oficina Regional de Tierras competente por el territorio, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17 y 18, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidadcon el articulo 82 y siguientes de la ley. Inicio de rescate autónomo
Se inicia de oficio y no se requiere la decisión previa de ociosidad, sólo que sean terrenos de dominio público, con el informe técnico enviado a Secretaría de la Presidencia, Dirección General o Consultoría Jurídica. Este procedimiento de rescate autónomo no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptimaproducción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, y que no exceda de dos (2) unidades del promedio de ocupación establecido en la zona por el Instituto Nacional de Tierras.
Del procedimiento de rescate excepcionalNo obstante, el INT podrá rescatar las mismas cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidadpública, así lo requieran. Se inicia por decisión del Directorio Nacional.
Inicio del procedimiento de oficio
El Instituto Nacional de Tierras puede acordar la apertura del procedimiento de rescate, cuando tenga conocimiento de que determinadas tierras de su propiedad o de dominio público,se encuentran ocupadas ilegal o ilícitamente y, que no se encuentran en condiciones de óptima producción, que sería el rescate autónomo, sin necesidad de la declaratoria de tierras ociosas.
Competencia para dictar auto de apertura del procedimiento de rescate por denuncia de tierras ociosas Partiendo de la base de quelas facultades y competencias atribuidas a las Oficinas Regionales de Tierras, como entes sustanciadores, se encuentran taxativamente establecidas dentro de la norma prevista en los numerales 1 al 7, artículo 128 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; entendiéndose que este Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y regularización de laposesión de las mismas y considerando que el Directorio de este Instituto es el cuerpo colegiado sobre el cual recaen las facultades para la gestión de las operaciones que integran el objeto del Instituto Nacional de Tierras, establecidas de manera enunciativa en el artículo 117, corresponderá al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dictar el auto de apertura del procedimiento de...
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