Reserva de ley en los derechos fundamentales
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| ||Caamaño Domínguez, Francisco. |
|Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia |
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|ZamoraCrespo, Mara. |
|Investigadora del Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid |
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1.Introducción
“Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución son de aplicación directa, sin que sea necesario para su efectividad su desarrollo legislativo” (STC 39/1983, FJ2º [pic]). Pero la Constitución no sólo “reconoce” los derechos sino que los garantiza en su efectividad mediante la existencia de unos instrumentos de garantía.
Estas garantías se encuentranubicadas esencialmente en su artículo 53.1 [pic]en el que, en relación con los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título primero, se nos dice: 1) que todos los poderes públicos están vinculados a tales derechos y libertades y 2) que “sólo por ley”, que “en todo caso deberá respetar su contenido esencial”, puede regularse su ejercicio.
La imprecisa redacción de este precepto hadado lugar a numerosas cuestiones relativas al concepto de ley, a la naturaleza y alcance de la reserva que contiene y al significado cierto de la locución “contenido esencial”.
Estos interrogantes deben ser resueltos para determinar la incidencia del legislador en la regulación de los derechos fundamentales. Máxime, si tenemos presente que el apartado primero del artículo 81 de la Constitución[pic]precisa que son leyes orgánicas “las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (...)”, y que el artículo 86.1 [pic]dispone que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar (...) Decretos-leyes (...) que no podrán afectar (...) a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”.
Los principalesproblemas de interpretación que se suscitan en torno a estos preceptos son, por un lado, la delimitación del significado de los incisos “desarrollo” (art. 81.1 CE [pic]) y “no podrán afectar” (art. 86.1 CE [pic]) y; por otro lado, el eventual papel que la ley orgánica pudiera desempeñar como posible instrumento de delimitación competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Antes de la entradaen vigor de la Constitución de 1978, por reserva de ley se entendía básicamente la imposibilidad de que el legislador remitiese al reglamento la regulación de determinadas materias, salvo que existiere una habilitación expresa al Gobierno por parte de las Cortes Generales. Hoy, sin embargo, la reserva de ley hace más bien referencia a la obligación del legislador de regular determinadas materiassin poder remitirse libremente al reglamento por así impedírselo la Constitución. Por ello, la clave del concepto de reserva de ley se centra en el momento y en las condiciones en las que el legislador está autorizado por la Constitución para poder, en su caso, habilitar el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno.
2. La reserva de ley en materia de derechos fundamentales del...
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