“Reserva de ley” en materia tributaria
Este principiode legalidad en materia tributaria históricamente responde a la idea de garantizar que las prestaciones entregadas por el pueblo a los organismos públicos sean consentidas con carácter previo por susrepresentantes (nullum tributum sine lege; non taxation without representation).
La reserva de ley en materia tributaria está recogida en la Constitución Española de 1978 en su artículo 31.3: “Sólopodrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.” En cuanto a la potestad tributaria, la carta magna en su artículo 133, recoge:
1. La potestadoriginaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo conla Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligacionesfinancieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Por tanto, según este marco normativo esencial, el principio constitucional de la reserva atribuye originaria y exclusivamente al Estado lacapacidad de crear tributos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público; lo que debe ser conciliado con la actual Autonomía tributaria. Aparece por tanto la primera interpretación sobre elcarácter estatal de la reserva de ley y su “encaje” en el modelo autonómico.
Esta cierta ambigüedad, sobre el alcance y el contenido de la reserva de ley en materia tributaria, ha intentado ser...
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