reserva de primas
SISTEMA ASEGURADOR
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.016/2007
Señores:
El Infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, transcribe a ustedes la
ResoluciónNo.496/02-05-2007 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente
dice:
“RESOLUCIÓN No.496/02-05-2007.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO: Que las Instituciones deSeguros están obligadas a clasificar y sanear sus
activos con base en su grado de recuperabilidad, y crear al s reservas de
valuación apropiadas de conformidad a los lineamientos y periodicidad queestablezca la Comisión.
CONSIDERANDO: Que la clasificación de activos efectuada por las Instituciones de Seguros y la
creación de las reservas de valuación correspondientes, serán supervisadas
por laComisión y ajustadas cuando fuere necesario.
CONSIDERANDO: Que las Instituciones de Seguros deben valuar su cartera de primas por cobrar
en forma racional y uniforme conforme normas prudenciales a efectosde
presentar estados financieros racionalmente sanos y libres de cuentas
incobrables.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley de Instituciones de Seguros
y Reaseguros; y, 13,numerales 9) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, en sesión del 2 de mayo de 2007,
RESUELVE:
1. La Reserva para Primas Pendientes de Cobro deberá constituirse de acuerdo con latabla de
porcentajes basada en el análisis por antigüedad de saldos siguiente:
De
0 días
46 días
61 días
91 días
121 días
151 días
180 días
Hasta
45
60
90
120
150
180
En adelante
% Reserva
0%
10%
20%30%
40%
50%
100%
Es entendido que en caso de mora de uno o más pagos fraccionados, la reserva deberá
constituirse por el saldo pendiente total de la prima no devengada.
2. La valuación de dichareserva será anual, pero, ajustada y registrada contablemente en forma
mensual.
3. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) GUSTAVO A. ALFARO Z., Presidente,
FRANCISCO ERNESTO REYES,...
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