Residencia Fiscal Irpf
Conceptos de Residencia Fiscal
El pasado 23 de noviembre se publicó el Decreto del Poder Ejecutivo 530/009 en el cual seprecisan los conceptos de residencia fiscal tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas. También se prevé la posibilidad que la DGI extienda un “certificado de residencia”.
PorLuis E. Fabregat
lfabregat@kpmg.com
El Decreto 530/009 agrega el artículo 2° bis al Decreto 150/007 (reglamentario del IRAE) el artículo 5° bis al Decreto 148/007 (reglamentario del IRPF) y elartículo 14 bis al Decreto 149/007 (reglamentario del IRNR). Estos nuevos artículos que se incorporan en cada uno de los decretos reglamentarios tienen la misma redacción y hacen referencia al conceptode residencia fiscal.
Personas Físicas (PF)
Se establece legalmente que una persona física debe ser considerada como un residente cuando permanezca más de 183 días durante el año civil enterritorio uruguayo, computándose las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, o que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de susactividades o de sus intereses económicos o vitales. Como se podrá ver hay condiciones cualitativas o cuantitativas para adquirir la residencia fiscal en nuestro país.
El nuevo Decreto establece quepara realizar el computo de días de permanencia en nuestro país las personas físicas consideraran todos los días en los que se registre presencia física efectiva en territorio uruguayo sinimportar la hora de entrada o salida del mismo. Las ausencias serán consideradas como esporádicas en la medida que no excedan los treinta días corridos. No se computarán como días efectivos enterritorio nacional los días en que la persona se encuentre como pasajero en tránsito en el curso de un viaje entre terceros países.
La residencia fiscal en otro país como lo prevé la ley para no...
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