Resolución 0584 ministerio del medio ambiente
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION N° 0584
(Junio 26 de 2002)
“Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones” EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, yCONSIDERANDO
Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Que el artículo 196 ibídem, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar ladesaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar. Que de acuerdo con el artículo 258 del Decreto ley citado, corresponde a la administración pública velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre. Que los artículos 266 y siguientes del código en mención, tienen por objetoasegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, así mismo, lograr su disponibilidad permanente y manejo racional. Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, la cual tiene como finalidad evitar que el comerciointernacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestres. Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturalespara garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que así mismo, el artículo 8 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política disponen que es obligación de los particulares proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
“Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en elterritorio nacional y se adoptan otras disposiciones” Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 señala los principios que rigen la política ambiental colombiana, y en su numeral 2 dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1ibídem, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Que el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde alMinisterio del Medio Ambiente, adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en vía de extinción o en peligro de serlo. Que el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, dispone que son entidades adscritas y vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto de Hidrología,Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” – INVEMAR, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas – SINCHI y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo citado, el...
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